Responder o no a demanda de Exequátur

Necesitaría un consejo sobre cuestión difícil de valorar sin la experiencia debida.

En una demanda de Exequátur de divorcio extranjero. Tanto demandante como demandada ahora en España y los dos con nacionalidad española. Se mete la demanda, se acepta sin ningún inconveniente, y dan 30 días a la demandada para alegar.

La idea es allanarse claramente, sin problemas, porque ambos están de acuerdo plenamente.

La duda es si con guardar silencio y no decir nada se va a dar por allanada la parte de demandante y se va a reconocer y ejecutar la sentencia de divorcio en España sin más.

He leído que hay controversia.

El tema es ahorrarse el trámite de la personación, respuesta, etc.

¿Qué pasaría si la demandada no se persona ni dice nada?

¿Tiene el demandante obligación de comunicarle para que se persone?

Estoy intentando entender bien este procedimiento de ejecución pero no me queda claro si la respuesta de la parte demandada es obligatoria o produce efecto de allanamiento en caso de no responder nada.

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