I. Hola Aurora, en mi caso no soy conocedor sólo lector de la comunidad, pero deseaba comentarle la información que vi sobre su consulta por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un experto de primera mano. Tambien quisiera comentarle una serie de prestaciones/subsidios que creo podría percibir en caso de que así lo desée. Ruego me disculpe las molestias de la lectura y la imprecisión, ánimo.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/29/autonomos/1543527140_884261.html
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/02/17/autonomos/1581979218_369731.html
https://www.asesoriafiscallaboralmadrid.es/ayuda-para-los-autonomos/
https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/prestacion-cese-actividad-autonomos/amp/.
Soy autónoma, ¿Tengo derecho a paro?.
Solicitud desempleo autónomo.
https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/paro-de-autonomos/.
https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=8&n=12267
**Si se cumple con los requisitos y hay una causa de las consideradas legales que acrediten el cese de actividad, se podrá solicitar la prestación.
El trabajador autónomo debe dirigirse a la Mutua colaboradora a la que esté adscrito para hacer la solicitud y cumplimentar el correspondiente impreso, adjuntando los documentos necesarios para acreditar la causa legal de cese.
Y podrá hacerlo hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad o, en su caso, a partir de la fecha que concurra en los documentos acreditativos (el caso de fuerza mayor, el auto de adopción de medidas en caso de violencia de género, etc.).
Presentada la solicitud, el órgano gestor tiene 10 días para requerir la información extra de la que precise, y en 30 días hábiles tendrá que estar resuelta la petición**.
Estos serían los posibles subsidios y prestaciones que conozco, perdón de nuevo por las molestias, mucho ánimo.
- Prestaciones -subsidios- dirigidos a personas mayores de 45 y 52 años,
https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/
https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/
- Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),
https://www.ayudas-subvenciones.es/blog/prestacion-por-hijo-a-cargo-detalles-ayuda-familiar/
- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS.
https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/
- Subsidio por cargas familiares
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.l