Jubilación anticipada con carácter retroactivo

Me jubile en el 2016 el 30 de junio y no había recibido todavía del tribunal mi puntuación de discapacidad, y me descuentan un 15 por ciento, ahora he leído que se puede jubilar por discapacidad, tengo un 48 por ciento, pero me siguen descontando el 15 por ciento, que se podría hacer. Según estos cambios aunque no tenga carácter retroactivo, al menos a partir de ahora me gustaría cobrar el cien por cien, es posible.

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I. Hola Jose Antonio, aunque ha de atenderle un abogado o experto, por mi parte sólo quisiera proponerle que, llegado el caso, valore dirigirse a distintos organismos de ayuda al consumidor, como son OCU, Omic o El Defensor del pueblo, en mi ignorancia como mínimo podrían serle 'de puente' o mediación para que le aclaren a donde es preferible dirigirse o qué hacer,

Facua.

http://www.facua.org/es/guia.php?Id=49&capitulo=485.

OCU.

https://www.ocu.org/reclamar 

https://www.ocu.org/reclamar/lista-reclamaciones-publicas/reclamacion-publica?referenceid=CPTES00136860-90 

 Omic

https://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/organismos-de-consumo/que-es-y-para-que-sirve-una-oficina-municipal-de-informacion-al-consumidor-omic/ 

Defensor del pueblo.

https://www.defensordelpueblo.es/

Creo entender bien a su explicación, pero no encuentro la manera de describirlo en el navegador para encontrar casos similares o artículos que pudieran arrojarle un poco de luz, sólo aproximaciones, lo lamento.

https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/el-nuevo-complemento-a-las-pensiones-anticipadas-se-aplica-con-caracter-retroactivo-1.html  

https://sid-inico.usal.es/noticias/que-grado-de-discapacidad-es-necesario-para-jubilarse-antes-de-la-edad-ordinaria/ 

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2022-00000001922 

Creo conocer una serie de posibles subsidios a percibir en paralelo a la jubilación deseaba trasladárselos por si poudiese ser de su interés. Le ruego me disculpe todas las moestias y la falta de precisión, ánimo.

-- Subsidio para personas mayores de 52 años.

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ 

- Subsidio por cargas familiares

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares

-- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS

https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/ 

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos

- Cheque familiar,

https://loentiendo.com/cheque-familiar/ 

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Pues estas mal informado si crees que por tener un 48% de discapacidad no vas a pagar irpf y no todo el que tenga una discapacidad del 45% se podrá jubilar, aparte tiene que llevar con la ley que aprobaron ayer un mínimo de 5 años con el 45% de discapacidad pero solo de una serie de enfermedades concretas, no de todas

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