Prescripción para recurrir cuaderno particional

Cuaderno particional se firma 15 marzo 2008.

Según

https://www.arpa.es/codigo-civil-art-1964-comentarios-acerca-de-la-ley-42-2015/ 

Prescribe en

  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: se les aplica la regla transitoria de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1939 del CC, con lo que prescribirían en todo caso, el 7 de octubre de 2020.

Pero teniendo en cuenta

El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2020 (publicado en el BOE de 8 de mayo), entendiendo que el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril no es directamente aplicable a dicho orden jurisdiccional, acordó, del mismo modo, que todos los plazos y términos que hubiesen quedado suspendidos por aplicación del acuerdo de dicho Pleno de 16 de marzo de 2020, volverían a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.

-Para los plazos procesales, en general, se vuelve a computar el plazo íntegro, desde el inicio.

¿Volvería a comenzar a contar el plazo completo de prescrición para recurrir el cuaderno particional y cual sería el último día para interponer el recurso?

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