Cobertura seguro por filtración fluidos cadáver

Hace unos días fui de vacaciones a mi segunda residencia en un pueblo. La casa se compone de dos viviendas y en la de arriba vivía un vecino que han encontrado fallecido desde hace días. El problema es que el cuerpo cayó al suelo, y en esos días por la descomposición los fluidos han traspasado a mi casa filtrándose por una viga de madera. Ni la policía local ni la guardia civil me dieron ninguna solución, solo que llamara al seguro. Así hice y me dieron el teléfono de una empresa de limpieza asegurándome que el seguro se haría cargo de ello. Tuve que pagar a dicha empresa y mandarles la factura así como un presupuesto de todo lo que tuve que tirar. Vino hasta un perito judicial para valorar todo lo ocurrido. Volviéndome a asegurar que se harían cargo de todo y después reclamarían al seguro todos esos daños. Desde entonces he tenido que lidiar con el olor, esperar a que limpiaran lo de arriba, dormir en un sofá todas las vacaciones y en definitiva no disfrutarlas. ¿Ahora después de 20 días me dice el seguro que el seguro no se puede hacer cargo porque no se contempla ese tipo de siniestros y que como tengo reclamación jurídica me ponen un abogado para reclamar directamente a la compañía contraria que tampoco está por la labor o a los herederos. En serio estas cosas pasan? ¿No podían haberme informado antes de pagar 400 a la empresa de limpieza? ¿Tengo qué esperar la reclamación para poder recuperar algo? Ni pintura... Ni colchón... Nada. Cuanto puede tardar eso y si es factible que con la reclamación pueda solventar algo. Es desesperante no solo por el daño material sino por el moral de todo lo vivido.

Respuesta

Como te ha dicho este evento no está cubierto por las pólizas de seguro, porque entenderás que no es común.

Analizando por encima el caso, el vecino de arriba te ha causado un daño y por tanto es responsable de indemnizarte. El problema es que ha fallecido y difícilmente podrá hacerse cargo, o se le podrá reclamar nada.

Es un tema muy al margen de los seguros, porque no es un hecho que se tenga en cuenta en las pólizas. Consulta con un abogado si tienes alguna posibilidad de reclamar a los herederos.

,Entonces entiendo que si nos morimos aunque el seguro este en vigor todo el año se van a desentender?

Creo que no es algo lógico cuando pagamos una responsabilidad civil y un daño a terceros.Pero claro el muerto ya no puede exigir nada a su compañía.Afortunadamente sus herederos se han hecho cargo de sus cosas así como de la póliza y exigirán a su compañía también el arreglo así como lo está haciendo la mía.

Muchas gracias de todas formas por tu comentario.

A ver es que hay que diferenciar los motivos del siniestro. La vivienda sigue teniendo seguro. Y la cobertura por el riesgo inmobiliario sigue estando en vigor. Y funcionará.

El asunto es que los daños por fluidos corporales no tienen cobertura. Y por tanto es el propio causante el que tiene que hacer frente a este gasto. Y el causante, no vive.
El seguro no se desentiendo porque nos muramos, se desentiende cuando no hay cobertura... aunque estés vivo. Y este es el motivo, no hay cobertura. No hay atención de la compañía.
Los seguros no lo cubren todo. Y una de las cosas que no cubren es este evento del que hablamos.
Y como última recomendación sobre este tema del fallecimiento y las coberturas, cuando alguien compra una vivienda, o la hereda, tiene un plazo de 15 días (Ley de Contrato de Seguro) para comunicarlo a la aseguradora, para que esta adapte el contrato a la nueva situación. Entre otras cosas porque ahora la compañía debe cubrir la RC de los nuevos dueños/responsables. Y si no está a su nombre el seguro habrá situaciones en que el seguro no funcionara.
Suerte con la reclamación, será complejo conseguirlo. No digo que sea imposible, porque en un juzgado pasan cosas muy extrañas, pero no hay cobertura y será complejo conseguirlo. Habría que hacer un análisis profundo de la cobertura de responsabilidad civil de la póliza del causante para ver si hay algún resquicio por el que puedas reclamar, pero es ciertamente complejo...

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Respuesta

No lecdes más vueltas. Haz que un abogado se haga cargo del caso. El daño, tanto físico como moral es reclamable a los herederos.

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