Censo electoral para revocar a un delegado de personal

Hemos realizado una asamblea de trabajadores en la empresa para revocar al delegado de personal, porque desde que salió ha estado de baja y con demandas a la empresa. Ha utilizado el cargo para su situación personal. En la asamblea, ha venido su sindicato y ha dicho que lo iba a impugnar porque el censo debe ser el de toda la plantilla. El caso es que desde que el salió, en febrero, se han ido 5 trabajadores y han venido 4 nuevos. Habíamos mirado el estatuto y mil noticias, porque habíamos leído de casos en los dos sentidos. El caso es que aunque nos perjudicaba decidimos hacerlo con el censo que voto la otra vez. Pues su sindicato se ha plantado y no nos quería dejar votar. Han liado una gorda, finalmente hemos votado, ha salido revocado pero ha puesto una reclamación a la mesa y lo va a impugnar. ¿Lleva razón? ¿Por qué no está claro este tema del censo para la revocación? ¿Es un tema abierto a lo que decida un juez? Su intención era que votara toda la plantilla para pedir nulidad por la irregularidad porque no se les había informado con la correspondiente antelación. ¿Esto puede ir para adelante y volver a tener a un delegado que no quiere nadie?

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