¿Sabes cuales son los detalles de Crowdfunding versus Tokenización?

Crowdfunding versus Tokenización
La digitalización de activos mediante tokenización es una tendencia muy interesante. Los modelos de crowdfunding que utilizan blockchain o tecnología de registro distribuido (DLT) para crear un instrumento digital en forma de token y para intermediarlo con los inversores están obligados por ley a decidir qué instrumento digital se supone que es: un bono, un derecho de participación, una propiedad conjunta, la réplica derivada de flujos de efectivo de una acción indivisible, etc. Atención: cuando los flujos de efectivo se forman a partir de un proyecto que no está operativamente activo (o, por ejemplo, posee una propiedad).

No depende de la forma técnica, ya sea física o digital. La emisión de instrumentos mediante DLT generalmente da como resultado la estandarización y una fácil transferibilidad. Esto puede llevar a que instrumentos que de otro modo no serían valores, como los derechos de participación, se conviertan en valores mediante el proceso de tokenización, con todas las consecuencias que ello conlleva en virtud de la legislación de supervisión (la necesidad de un prospecto de valores, los servicios de inversión que requieren una licencia, según corresponda, el requisito de que la plataforma de intermediación esté autorizada de conformidad con el Reglamento sobre los proveedores de servicios europeos de financiación colectiva para empresas (ECSPR).

La emisión de un instrumento de este tipo se lleva a cabo como norma general en una ICO (Oferta inicial de monedas) o una STO (Oferta de tokens de valores), con el fin de ofrecer los instrumentos. Las ICO generalmente están excluidas del ESCPR (considerando 15), debido a la nueva regulación prevista de los servicios de criptoactivos por el Reglamento de los Mercados Europeos de Criptoactivos (MiCAR) y al hecho de que no existe una plataforma de intermediación entre los inversores y los emisores. Sin embargo, cuando interviene una plataforma, la emisión también puede quedar comprendida en el ámbito de aplicación del ECSPR, en el caso de que el token emitido sea un valor transferible según se define en la Ley de Supervisión de Valores de 2018. (WAG 2018).

Las plataformas de financiación colectiva que desean liquidar pagos en monedas virtuales como Bitcoin en lugar de en dinero fiduciario no prestan servicios de pago de forma virtual, ya que no se produce una transferencia posterior de dinero, sino que son proveedores de servicios de activos virtuales de conformidad con el artículo 2, n.° 22 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales de los mercados financieros (FM-GwG) y deben estar registradas en la FMA. En este sentido, están sujetas a las regulaciones en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

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