Vacaciones de navidad si la empresa cierra

En la empresa donde trabajo, nos dan dos semanas de vacaciones en verano, dejando los 16 días restantes para abonarlos en metálico (B). En febrero o marzo del año siguiente, y así a sido durante años.

Este año, aprovechando que la navidad cae en martes(noche buena) y miércoles navidad, la empresa está pensando en cerrar desde el día 25, asta el día 2 de enero, ambos incluidos, y creemos que de esta manera nos descuenten 8 días de los que nos deben.

Puede hacer esto la empresa, ¿puede hacerlo sin avisar antes de los dos meses?

¿Cuántos días me pueden descontar de vacaciones?

¿Qué pasa si algunos empleados se negasen a cogerlas?

Entran en estos días, ¿fines de semana y festivos?

2 respuestas

Respuesta

I. Hola Manuel, en mi caso no dispongo de conocimientos para poder atenderle como merece, debiendo ser un experto quien le responda, pero sí leí en su momento sobre este tema y deseaba trasladarle una serie de enlaces que pienso pueden serle de utilidad para despejarle una parte de sus dudas mientras le contesta un abogado laboral o persona conocedora del ámbito.

Creo que siempre existe la posibilidad de dirigirse a SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)para poder intentar obtener información a cerca de esta situación, estas son sus páginas principales creo

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/

https://www.reclamador.es/blog/smac/

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

Le ruego me disculpe todas las molestias de tantísima lectura y el tipo de respuesta, mucho ánimo.


https://basededatos.indicator.es/vacaciones/en_navidad_se_cierra_la_empresa/ESACLBAR_EU23190101/related 

Vacaciones obligadas por cierre

https://basededatos.indicator.es/vacaciones/cierro_en_navidad/ESACLBAR_EU18170101/26/related 

https://elpais.com/economia/negocios/2024-12-01/cuidado-con-las-vacaciones-de-navidad-no-disfrutadas.html

https://aserem.es/2023/12/empresa-que-cierra-durante-algunos-dias-en-navidad/ 

https://asesoriatejero.es/miempresacierraennavidad/ 

https://www.articulo14.es/economia/puede-la-empresa-imponer-la-fecha-de-mis-vacaciones-20240702.html 

https://forocoches.com/foro/showthread.php?t=9314297 

https://www.reddit.com/r/conseiljuridique/comments/1h7lmy3/cong%C3%A9s_sans_solde_impos%C3%A9s_pour_fermeture/?tl=es-es 

https://www.tiktok.com/@juanmalorentelaboralista/video/7318404337238134049 

https://factorialhr.es/blog/vacaciones-navidad/ 

http://www.elteusindi.cat/wp-content/uploads/2016/11/Tengo-derecho-a-elegir-las-vacaciones.pdf

https://www.papershift.com/es/blog/pago-vacaciones-no-disfrutadas 

Como se reflejan las vacaciones disfrutadas en nomina

Vacaciones sin pagar

https://www.personio.es/glosario/vacaciones-no-disfrutadas/

https://funcionpublica.digital.gob.es//dam/es/portalsefp/funcion-publica/rj-pdp/regimen-juridico/bodeco/BODECO-serie-1/Boletin24/Materias24/8/C24-8-1 

https://elderecho.com/derecho-a-vacaciones-anuales-retribuidas-no-disfrutadas 

https://www.bizneo.com/blog/como-se-pagan-las-vacaciones-no-disfrutadas/ 


Gestión. Cada año su empresa cierra unos días para Navidades, en función de cómo caigan los festivos y los fines de semana. De ese modo, sus empleados consumen los últimos días de vacaciones durante esas fechas. ¡Atención! No obstante, si contrata a un trabajador durante las últimas semanas del ejercicio, puede que éste no haya devengado los días suficientes como para tener derecho a vacaciones en Navidad. Vea cómo resuelven este problema algunas empresas.

Alternativa 1: suspensión. Hay empresas que, al contratar al trabajador, pactan una suspensión del contrato durante el período de cierre. Por ejemplo, si contrata al afectado el 7 de diciembre –de modo que a final de año habrá devengado dos días de vacaciones (30 días anuales / 365 días del año x 25 días trabajados)– y su empresa cierra del 26 al 30 de diciembre (consume cinco días naturales de vacaciones), pacte una suspensión de tres días (la diferencia entre los cinco días de vacaciones y los dos devengados). Apunte. A estos efectos:

  • Un contrato se puede suspender por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Apunte. No se trata de una excedencia voluntaria, por lo que no es necesario que su empleado tenga una determinada antigüedad o que la suspensión dure un tiempo mínimo.
  • Durante la suspensión su empleado no deberá trabajar y usted no tendrá la obligación de retribuirle ni de cotizar.

Alternativa 2: bolsa de horas. Otra opción es pagarle las vacaciones y pactar que las horas anuales que ha trabajado de menos respecto a las que debería haber trabajado se recuperen en el futuro. Apunte. Por ejemplo, si su empleado disfruta de tres días de vacaciones de más respecto a los que le corresponden, firmen un documento conforme recuperará esas 24 horas no trabajadas durante el año siguiente.

Una opción es suspender el contrato de trabajo de mutuo acuerdo. Otra alternativa es hacer recuperar al afectado las horas trabajadas de menos.

Respuesta

Estimado/a:

En relación con su consulta sobre la posibilidad de que la empresa imponga el uso de días de vacaciones durante el cierre navideño y los descuente de los días que deben ser compensados en metálico, le informamos que, en principio, cualquier decisión unilateral de la empresa sobre las vacaciones debe ajustarse a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, al convenio colectivo aplicable. Este artículo establece que la fijación de las vacaciones debe acordarse con una antelación mínima de dos meses y ser consensuada con los trabajadores.

La empresa no puede imponer de manera unilateral este cambio sin respetar dichos plazos ni sin considerar el derecho del trabajador a disfrutar de sus vacaciones en las condiciones previamente establecidas.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa, por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 04201224, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:

https://lexiterabogadosonline.com/foro-consultas/

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