Respuesta
en
Jardinería
y en 1 temas más
a
Altura del seto de vallado medianero del vecino.
Esto es lo que dice el Código Civil: "Artículo 591 No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las...