Ley de Bienestar Animal, cesión de mascota

Se nos ha presentado un caso en nuestro Ayuntamiento, y tengo muchas dudas de cuál es nuestra responsabilidad al respecto. Desde que salió la nueva Ley hay mucha gente que intenta aprovechar la tesitura, cuando antes ni se les ocurría. Explico el caso, una vecina ha presentado una instancia del Ayuntamiento, y explica que tiene un pastor aleman mezcla con mastin, que no llega al año, y la titularidad la tiene ella, y ya no se puede hacer cargo de él, según explica, y nos pide que si puede ceder la titularidad al Ayuntamiento, para que se haga cargo de él. Para mí eso es un abandono, o al menos, eso pretende, pero como tiene chip, no puede abandonarlo así como así, por que le caería una multa de cuidado, y entonces nos requiere para que nosotros le solucionemos la papeleta. No entiendo la razón de que la gente coja perros, y a los meses ya no pueden "hacerse cargo" de ellos, e intentan salir ellos lo mejor parados. Con la nueva Ley, si hay un perro abandonado, si debe hacerse cargo el Ayuntamiento de él, pero en este caso también debe asumir la cesión, y pagar en este caso el mantenimiento en centro canino, o puede decir que si la vecina es la que desea deshacerse del pobre perro, ahora, por comodidad, seguro, es ella la que tiene que correr con los gastos, o encontrar a alguien que quiera quedarse con el pobre animal, ¿qué no tiene culpa de nada?.

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¿Qué razón alega esa vecina para afirmar que ya no puede hacerse cargo del animal?

La ley del bienestar animal, en su artículo 22, punto 1, dice:

"1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal."

Éste no es el caso que nos ocupa, puesto que ese perro no está extraviado ni abandonado.

Ahora bien, el punto 4 del mismo artículo dice:

"4. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la Administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas."

Por tanto, habría que saber si en su legislación autonómica se regula esta situación ya que, de lo contrario, en casos de vulnerabilidad de los titulares, la Administración local sí podría estar obligada a hacerse cargo del animal.

La propietaria alega falta de recursos económicos y por no poder hacerse cargo de el perro, no creo que la falta de recursos económicos sea el problema, más bien, que les ha durado poco la paciencia o la responsabilidad, ese es el caso, que si hacemos esto con esta vecina, todos los que se cansen del perro lo cederan alegando motivos irreales, pero que los contempla la Ley. Con esta Ley se supone que se buscaba lo contrario, y era el abandono, este perro esta censado, tiene número de chip, y su titular es la señora que ahora se quiere deshacer de él. 

Por eso queremos saber como actuar, creo que es ella la que debe asumir el gasto del refugio si no encuentra una familia, o mientras la encuentren, 

Muchas gracias por la respuesta Poli Plos

"Todos los que se cansen del perro lo cederan alegando motivos irreales, pero que los contempla la Ley"

Esos motivos habrá que demostrarlos

Eso creo yo, que se tendrá que demostrar, si no, lo que se pretende que es que no se abandonen, al final se consigue lo contrario, abandono/cesión, lo mismo es, y si no se les toca el bolsillo, no se soluciona mucho la verdad.

Muchas gracias, seguiré buscando en el articulado de la Legislación al que poder recurrir para que si al final se sale con la suya, al menos tenga alguna consecuencia para ella, el animalico fué registrado en Agosto, ni el año han aguantado!

Pues sí. Resulta difícil de creer que en apenas 8 meses hayan pasado de poder tener al animal, a ser familia en situación vulnerable. De todos modos, imposible tampoco es. Así que, igual que cuando se solicitan otras ayudas, asumo que para acceder a ellas habrá que aportar pruebas.

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