Consecuencias de cambiar nombre de planta baja a semisótano, por la habitabilidad
Tengo una propiedad que compre como TRASTERO EN SEMISÓTANO 49m2 en 2004 el ayuntamiento dicen que en semisótano es imposible tener cedula de habitabilidad, en realidad antes de la división horizontal aparece en el TITULO CONSTITUTIVO COMO PLANTA BAJA . El ayuntamiento en el 2004 SOLO pidió al arquitecto la escritura de los apartamentos y un certificado que eran viviendas con cierta antigüedad y certificado de habitabilidad, EL AYUNTAMIENTO NO HIZO NINGÚN INFORME NADA DE NADA ENTREGO LA CEDULAS SIN MAS. No hizo ninguna comprobación
Mi pregunta es ¿puedo exigir al ayuntamiento la cedula de habitabilidad si demuestro que en realidad mi trastero se sitúa en la planta baja y es habitable?
Que ¿puedo hacer para convertir mi trastero en vivienda? ¿Es mas importante lo que pone en el titulo o lo que dice después el arquitecto?
¿ES viable mi pretensión o el ayuntamiento me pondrá algún problema? Tengo el permiso de la comunidad Y ADEMAS PAGA COMUNIDAD COMO VIVIENDA Y EN EL CATASTRO ESTA COMO VIVIENDA. Es normal que el arquitecto degrade una planta por conveniencia o POR ERROR debe respetar lo que el titulo constitutivo dice, asi sin más, EL ARQUITECTO CREO DEBERÍA HABER RESPETADO LA PLANTA BAJA Y NO LLAMARLA SEMISÓTANO, SIN SERLO FÍSICAMENTE, ES ¿esto normal? ¿Debería haber entregado algún informe al respecto?