Estimada Luzpradaada:
El término Proyecto Curricular (PC) ha caído en desuso y desde la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación se utiliza el término "concreción curricular", y en el caso de la educación infantil, "propuesta pedagógica". Estos términos hacen referencia al denominado "tercer nivel de concreción curricular", que se lleva a cabo en el centro educativo. Consiste en adaptar el currículo establecido por el Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente a las características y contexto del centro. Así, se secuencian los contenidos, se establecen los instrumentos y criterios de evaluación o se define la metodología, entre otros aspectos.
En cuanto al Proyecto Educativo de Centro (PEC), queda definido por la LOE en su título V, artículo 121: "El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas".
Así, estos dos documentos están relacionados en tanto que el PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO debe contener, entre otros aspectos, la Concreción del currículo o Proyecto Curricular.