Autónomo... Aunque me pese

Buenas! Vamos a ver... Ante todo soy un ignorante en estos temas así que si puedes te ruego me expliques todo desde la base je je.
El tema es que estoy pensasndo realizar un trabajo de diseño gráfico para una empresa (institución publica en parte)y para cobrar me exige que este dado de alta como autónomo para estar dentro de al ley. El problema es que es un trabajo ocasional que debo realizar 4 veces al año de forma puntual y cobrare alrededor de 600 euros cada vez, os ea un total de 2400 euros anuales... Pero si tengo que pagar autónomos, pues no me valñe la pena lógicamente... Entonces, mi pregunta básicamente es qué puedo hacer para que me valga la pena realizar el trabajo.
¿Darme de alta solo los meses de cobrar? ¿Darme de alta una sola vez al año? ¿No darme de alta y pasar de todo?
Actualmente no tengo otro trabajo remunerado por tanto no cotizo a la SSocial. ¿Qué me aconsejas?
Estoy un poco liado.
Gracias por tu tiempo, si necesitas más info, dímelo
Un saludo y gracias

2 respuestas

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Te voy a comentar lo que legalmente debes hacer. Lo mejor es que te de de alta en autónomos y en el IAE de la actividad que vayas a realizar solo los meses que vayas a emitir factura. El boletín de cotización de autónomo es de 229.58 euros al mes, aun estando un día tan solo debes pagar el mes completo.
Lo que "ilegalmente" puedes hacer es solicitar a un tercero que te emita la factura, sin tú darte de alta como autónomo, así te ahorras los 229.58 euros, y cobrarle el IVA a tu cliente 16% para pagárselo a la empresa que te hace el favor de emitirte la factura.
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La obligación de estar de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, viene determinada en su normativa propia (Decreto 2530/70 de 20 de agosto) y establece que será obligatorio el alta para los trabajadores por cuenta propia que realicen una actividad personal, directa, a titulo lucrativo y de forma HABITUAL.
Tú, por lo que me cuentas reúnes todos los requisitos, excepto el de la habitualidad, por lo que en principio estarías excluido de la obligación de estar de alta en Autónomos.
Por otra parte, es criterio de la Inspección de Trabajo, para determinar si ha habido habitualidad o no, el comprobar los ingresos obtenidos por la actividad por cuenta propia, de modo que si estés en cómputo anual superan el salario mínimo interprofesional, entienden que ha habido habitualidad, y en caso de que no alcance este mínimo, estaría excluido de esa obligación. Si cobras al año 2400 euros, no llegas (en cómputo anual) al salario mínimo interprofesional.
Esto que te acabo de decir de la inspección de trabajo, es un criterio general, y puede que en casos particulares apliquen otros puntos de vista.
Mi consejo es que te des de alta los meses en los que trabajas, aunque ganes menos, te cubres las espaldas, ya que estás "en regla" y ademas si no tienes otro trabajo, ya vas cotizando para la jubilación.
Ten en cuenta que si te "pillan" (cosa poco probable, porque supongo que trabajarás en casa) la sanción puede ser bastante más elevada que las cotizaciones a la seguridad social.

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