Obra derivada de película libre de derechos

Necesito saber qué puedo utilizar de las películas mudas libres de derechos para realizar una obra derivada. Estoy haciendo unos folioscopios (libritos ópticos de imágenes consecutivas que al pasarlos rápidamente simulan movimiento) de secuencias famosas del cine mudo de películas libres de derechos, son sólo unos pocos segundos, entre 3 y 10 más o menos. ¿Pueden reclamarme derechos de autor? ¿Cambiando un poco las imágenes me aseguro de que no lo hagan?

2 Respuestas

Respuesta

Las leyes y asuntos de Derecho no son mi especialidad pero el cine si que me gusta y de él entiendo bastante.

Para empezar yo supongo que el término de “libre de derechos” es lo mismo que el término de “Dominio Público”. Si ambos términos son lo mismo lo que es de “Dominio Público” como su nombre indica ese contenido cinematográfico o audiovisual NO pertenece a alguien que sea dueña de sus derechos y por lo tanto como su nombre indica pertenece a TODO el mundo, o lo que es lo mismo a TODO el público en general. Cuando una obra de lo que sea, ya sea literaria, musical, cinematográfica o de lo que sea es de Dominio Público o libre de derechos, de ella se puede hacer todo el uso que uno quiera hacer de ella pues simplemente no pertenece a nadie. Luego esos films mudos que tienes si verdaderamente son de dominio publico al no tener ningún copyright, derechos de autor… con ellos puedes hacer lo que te plazca, exhibirlos en su integralidad a un público, cobrar entrada (allá tu conciencia y es que hay gente para todo…), usar un solo fotograma, todos los fotogramas o imágenes en todo medio que te plazca, en un documental de tu creación (ahí ya tú eres dueña de tu creación y puedes cobrar si quieres pues estás en tu derecho), en un libro que edites y pongas a la venta… vamos en TODO lo que te la “real” gana.
Eso si, antes de nada tienes que estar más que segura al 1000% de que ese material que quieres usar está 100% libre de derechos y de dominio público para no llevarte sorpresas de última hora. Pero repito, todo lo que es de dominio público no está sujeto a ningún derecho de autor, ni copyright ni nada pues nadie es propietario de ese material y como tal es libre y de todos y como tal se le puede dar el uso que la gente quiera.

Como “briconsejo” te puede decir que consultes y te asegures bien en las listas de films que ya están de dominio público. En la Wiki creo que hay una lista de films norteamericanos.

En el cine hay casos raros y excepcionales donde por ejemplo las imágenes son de dominio público pero su banda sonora o canciones empleadas no lo son pues tienen derechos de autor en vigencia y en ese caso hay que tener especial atención.

Por si te interesa saber y ampliar conocimientos cinematográficos te puedo citar un ejemplo muy llamativo y fue la cinta de culto de George A. Romero de “La Noche de los Muertos Vivientes” de 1968 donde al sacar las copias de 35mm para su distribución el laboratorio en cuestión cometió el error de no indicar en ningún fotograma que la obra estaba protegida con copyright y derechos de autor y con ese garrafal error todas las copias fueron distribuidas para su explotación y todo cine y aquel que se hizo con una copia ya era dueño de ella y podía proyectarla tantas veces como quisiera sin el autor de la cinta recibir NI un solo duro!

Muchísimas gracias por tu respuesta. Lamentablemente debí de asegurarme mejor al buscar películas  de dominio público, ya que encontré en varias webs americanas que Un chien andalou de Luís Buñuel y Salvador Dalí estaba libre de derechos, pero parece ser que sólo en Estados Unidos y no en España, donde la Fundación Gala-Dalí se puso en contacto conmigo a través de Vegap para que "legalizara" mis folioscopios, ya que ellos representan un 20% de esta obra, que fué una co-autoría. En fin, ahora estoy intentado encontrar quién se encarga de los derechos de autor de Luís Buñuel, y no es cosa fácil. Otra vez muchas gracias por tu colaboración y hasta otra.

Lucía

Lo cierto es que esto es como decimos aquí, “hecha la ley, hecha la trampa”. Pero lo que pasa es que a esa trampa le sacan la “contra-trampa”. Ese largometraje de Buñuel no lo conozco en profundidad. Es posible que en EE. UU. Si que esté 100% libre de derechos de autor y en calidad de Public Domain por 1001 razones, bien porque la copia allí enviada no tenía ninguna marca de copyright como el ejemplo que te he mencionado, bien porque para su exportación o exhibición en el extranjero tuviera otras cláusulas o derechos y que en EE. UU. Ya todo eso caducara y aquí no… Vamos por 1000 razones puede que allí “Un Perro Andaluz” ya sea de dominio público y aquí no y más tratándose de un clasicazo al que aún se le puede sacar un buen provecho. Puede que en USA la copia sea una original de la época y aquí se hayan sacado una versión restaurada con cambios muy puntuales y sutiles en lo que son los créditos de inicio y final y como tal ya es un film “totalmente nuevo” y sujeto a nuevo copyright y a seguir explotándolo. Es decir que puede que sea como el caso de “Nosferatu, una sinfonía del horror” de 1922. Ya en su día la viuda de Bram Stoker ordenó la destrucción de todas las copias por violar los derechos de la obra literaria de su marido y sólo unas cuantas copias sacadas fuera de Alemania sobrevivieron al fuego y ese material es el que nos ha llegado hasta nuestros días y ese film pasó a ser de dominio público. Como tal y dadas las circunstancias de su supervivencia han circulado copias de copias de muy mala calidad en todos los formatos, 35mm, 16mm, VHS, CD, DVD… Pero recientemente ese film ha sido restaurado por un español en una edición 100% de calidad, imagen insuperable, audio impecable y hasta los fotogramas han sido coloreados como dicen que en su día se tenía que proyectar y claro al ser una edición TOTALMENTE nueva y una restauración ya es un film actual, nuevo, diferente y ha pasado a estar protegido. El que coja imágenes de una versión vieja en blanco y negro puede que se escape de los derechos, pero como ya hay una nueva puede que el título ahora englobe a todo, en unos países no y otros si, vamos que es todo un lío!
Por poner otro ejemplo, a la hora de editar la serie de los 80’s “Corrupción en Miami” en DVD tuvieron que cambiar algunas canciones de las muchísimas que salían en la serie pues el dueño de los derechos pedía mucha parte del pastel y al final para no usarlas se cambiaron por otras que quedaran bien en la secuencia.

Luego es por todos estos pequeños detalles que es muy fácil confundirse y caer en la trampa y con “Un Perro Andaluz” aquí habrán hecho lo mismo, cambiarle algo o añadirle algo en los títulos de crédito, restaurar el metraje y meterle un nuevo copyright!

Respuesta

En el caso de Buñuel es muy difícil que sus películas sean hoy de dominio público puesto que falleció recién en 1983.

Un error que suele cometerse en estos temas es contar el período de protección de derechos a partir de la "fecha de la obra", cuando en la mayor parte de las legislaciones el plazo de protección se extiende durante toda la vida del autor y hasta un número de años después de su muerte; variando el plazo según la legislación de cada país (suele ser 50 o 70 años)

En el caso de Buñuel aún no han transcurrido 40 años desde su fallecimiento por lo tanto su obra no es de dominio público, A MENOS que exista alguna declaración de renuncia a la protección legal hecha por él en esa línea o, luego su muerte, por los titulares del derecho.
Por cierto, se renuncia al ámbito patrimonial (dinero) el ámbito moral de la creación (por ejemplo, la autoría) es irrenunciable.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas