¿Qué gastos debo pagar en un proindiviso siendo usufructuaria?

Soy propietaria ( un 5 %) del proindiviso de una casa. Os explico para que me podáis entender. La casa es de 5 hermanos ( mis 4 tíos y mi padre). Fallece mi padre dejando 4 hijos. El cual pertenece a mis 4 tíos y 4 hermanos ( nosotros). Hace varios años les dije a mis hermanos y tíos que solo me hacía cargo de mi proporción de Ibi. Ahora dicen de reformar el tejado, ¿estoy obligada a pagar lo que me corresponda?

Y otra duda, es que pagan 300€ cada uno de mis tíos y nosotros la misma cuota por mi padre. Al no hacerme cargo yo, puesto que no hago uso de la vivienda, cómo deben pagar mis hermanos esa cuota: 300€ entre los tres, ¿o deben descontar mi parte y pagar la diferencia?

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Respuesta
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Si, si tienes que pagar la parte que te corresponda de arreglar el tejado o de cualquier reforma o mejora que se haga en esa casa.

Puesto que cuando se venda y se reparta el dinero de la venta de la casa, la reforma o cualquier arreglo aumenta el valor y el precio de la misma.

Y como propietaria que eres al igual que los demás pues tienes que pagar tú parte.

Lo de ser usufructuaria, la única diferencia que tiene de los demás propietarios es que tienes la posibilidad de poder vivir allí hasta tu fallecimiento.

Aunque tú no hagas uso de la vivienda pq no quieras si tienes que pagar tú parte proporcional.

Es decir al igual que tus hermanos tienes que pagar la misma cantidad que ellos.

Y por supuesto lógicamente tienes que pagar tb tu parte proporcional de Ibi .

En cambio de los suministros de la vivienda no tendrías que pagar nada porque si no la usas pues lógicamente no gastas nada que tengas que pagar.

Otra cosita: pienso que son demasiados propietarios para una sola vivienda heredada y que para evitar males mayores y problemas futuros, la mejor solución sería vender dicha propiedad y repartir el dinero correspondiente a cada propietario y solucionado.

Pq las casas o pisos viejos con los años tienen más gastos, el IBI tb sube con los años, hay más derramas, averías, reformas, etc

Además de que ya se sabe el dicho :

Tantas manos en la cocina ...

Respuesta

Le corresponde a usted pagar el 5% de los gastos que acuerde la mayoría de propietarios. Eso significa que ha de pagar su parte del tejado, a no ser que le parezca un abuso o muy caro, con lo que tendrá abierta la puerta de los tribunales. En cuanto a los 300 €, no debe usted confundirse: el 5% está calculado sobre el TOTAL de la propiedad, y esos 300€ se corresponden con el porcentaje que tenía su padre, que parece ser el 20% de la propiedad. Como parece que los hermanos de usted y usted misma tienen la misma cuota al haber heredado por sustitución de su padre, tiene que pagar el 25% de los 300, es decir, 75 euros.

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