Duda sobre factura rectificativa, ¿Qué fecha rige?

He pagado unos servicios durante los meses de enero, febrero y marzo del presente año. Debido a un error en los datos del cliente (mis datos), me han emitido una factura rectificativa para subsanarlo en cada una de las diferentes facturas iniciales. Pero la fecha de emisión de esa factura rectificativa consta con fecha 4 de abril. Está exento de IVA, por ello no debo tributar. Pero mi intención era reflejar el gasto correspondiente que tuve en ese primer trimestre. Al tener la factura rectificativa fecha de abril, ¿Tendré qué reflejar esos importes/gastos en el segundo trimestre? ¿O cómo ya lo pagué en su momento, puedo meterlos en el primer trimestre?

1 respuesta

Respuesta

A ver..."error en los datos del cliente"...¿Eso qué tiene que ver con los importes?. Si son los mismos y ya está contabilizado y pagado lo único sería sustituir la factura mala por la buena, poniendo el proveedor la misma fecha.

Pero bueno, suponiendo afecte los importes, lo hecho, hecho está, en el primer trimestre has gastado y pagado unas cantidades.

Estas facturas rectificativas, supondrían unos nuevos asientos desde abril, fecha en la que se emitieron, que se compensarían, bien con un pago por tu parte, si es de mas importe, bien al contrario, si es un abono, a compensar con un saldo a tu favor para descontar de otros servicios o un reintegro del dador de los servicios del importe cobrado de más.

A la hora de emitir asientos contables no se puede variar a voluntad la fecha de emisión de la factura, y como tú dices, que no tiene que tributar el IVA mejor el proveedor te las vuelva a mandar con la fecha inicial, sustituyendo a las que primero se emitieron.

Resumiendo. Que el problema sería en la liquidación de IVA, pero si los importes no quedan afectados, lo correcto sería que el proveedor te mandara las nuevas con la misma fecha y sustituyendo a las primeras. Los pagos no quedan afectados.

Si no he entendido bien, pues escribe si no.

Gracias por su respuesta.

El error estaba en que habían consignado mal mi dirección. Yo también creía que las nuevas facturas, con la dirección correcta, llevarían la fecha de las anteriores, pero no es así. Es un servicio exento de IVA, los importes no están afectados. Solo que mi gestor me indica siempre que la fecha de una factura se tiene en cuenta la fecha de emisión. Yo pagué en enero, febrero y marzo, y es ahora cuando yo estoy contabilizando ingresos y gastos del primer trimestre para pagar el impuesto de sociedades y demás. Si en las facturas rectificativas aparece fecha 4 de abril (fecha en la que pedí que reflejasen mi dirección correcta), supongo que es la fecha que rige, y ese gasto no podré computarlo en el primer trimestre. El proveedor es un organismo estatal y en la factura rectificativa consta que es sustitutiva de las anteriores. Mi pregunta era clara, pagué con anterioridad, pero la factura se ha emitido en diferente trimestre. En mi cuenta de ingresos-gastos debo poner esos gastos en abril, y entiendo que se compensará posteriormente. Esa era mi duda, son gastos del primer trimestre, pero la justificación de los mismos lleva fecha posterior. Gracias.

Gracias por su respuesta.

El error estaba en que habían consignado mal mi dirección. Yo también creía que las nuevas facturas, con la dirección correcta, llevarían la fecha de las anteriores, pero no es así. Es un servicio exento de IVA, los importes no están afectados. Solo que mi gestor me indica siempre que la fecha de una factura se tiene en cuenta la fecha de emisión. Yo pagué en enero, febrero y marzo, y es ahora cuando yo estoy contabilizando ingresos y gastos del primer trimestre para pagar el impuesto de sociedades y demás. Si en las facturas rectificativas aparece fecha 4 de abril (fecha en la que pedí que reflejasen mi dirección correcta), supongo que es la fecha que rige, y ese gasto no podré computarlo en el primer trimestre. El proveedor es un organismo estatal y en la factura rectificativa consta que es sustitutiva de las anteriores. Mi pregunta era clara, pagué con anterioridad, pero la factura se ha emitido en diferente trimestre. En mi cuenta de ingresos-gastos debo poner esos gastos en abril, y entiendo que se compensará posteriormente. Esa era mi duda, son gastos del primer trimestre, pero la justificación de los mismos lleva fecha posterior. Gracias

Pues claro, el problema es que no le han puesto la misma fecha que las anteriores, cosa que normalmente si sepuede hacer entre entidades particulares y queda "en familia". A mí me ha pasado. Luego, pones una factura en lugar de otra y ya está, todo igual. No ha afectado a la Liquidación Trimestral de IVA.

Ahora con ésto, lo que han hecho ha sido "liarla", porque a ver, ¿Las contabilizas con fecha de abril, poniendo el pago en marzo?... lo correcto es que hubiesen emitido una factura negativa, anulando la primera, y la positiva ambas fecha abril, contabilizas en abril las nuevas y aplicas como pago el abono de la factura negativa. No hay gasto en abril, y el de marzo queda igual.

Es que no entiendo bien...¿Han emitido una factura rectificativa, "positiva" de nuevo?.. que quedaría como pendiente hasta que se compense.. la verdad lo veo mal, como no sea que tu asesor, como "especialista" de de una solución o consejo mas legal y acorde con las circunstancias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas