Ahora soy yo el que te pide disculpas por el retraso.
Si tu creas un video, para ti, no tienes porque pagar derechos de autor, pero si lo vendes, en teoría, si...
Digo en teoría, porque normalmente no suelen cobrar a este tipo de negocios, pero poder demandarte pueden.
Yo es por lo que utilizo música libre, para poder evitar este tipo de problemas. En Jamendo, por ejemplo hay una serie de autores que solicitan una especie de reconocimiento por utilizar su música, son unas cantidades pequeñas y con ellas te envían un documento justificativo de que esa música es libre.
Entiendo que el problema principal se da cuando el cliente te pide tal o cual canción... Entonces, en ese caso pues tu mismo, mira a ver lo que te cuesta en la página de la sociedad general de autores y decides.
En el caso de la SGAE en España he estaso buscando las tarifas y puedes consultarlas
http://www.tarifas-generales-sgae.es/ en la página 139 del documento en tu caso creo que entrarías dentro del epígrafe
Tarifas generales para la utilización de obras
del repertorio de sgae en la reproducción
y distribución de soportes videográficos para
su venta al público para uso privado.Y dentro de este en
Documentales, obras adaptadas para tv,
y demás obras audiovisuales.En este caso la tarifa es :
PARTE MUSICAL:
- Tarifa base:
3,04% del pvp. Por (MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE / Duración total videograma)
O en su defecto,
4,18% del ppd. Por (MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE / Duración total videograma)
- Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.
10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.
Canon mínimo: 0,2537 ¤ por unidad.