Sobre TDT

En una pregunta de otro usuario sobre lo necesario para ver la TDT, otro experto (ahora no disponible) le decía: "Pero ojo!!!. Si tu piso está construido a partir de 1998, por ley tiene que estar adaptada la antena para la recepción de dichos canales, por lo que si no está hecho, podrías reclamarlo al constructor.".
¿Sabes a qué Ley se refiere y la fecha de publicación de dicha Ley?.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
Respuesta
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Los edificios de nueva construcción deben contar con una Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT), según establece el Real Decreto-Ley 1/98 y sus normas de desarrollo. La ley detalla que la ICT estará proyectada por un Ingeniero de Telecomunicación o por un Ingeniero Técnico de Telecomunicación, e instalada por una empresa instaladora inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La ICT así realizada, y en su apartado de TV, estará preparada, al menos, para captar (antena), adaptar (cabecera) y distribuir (cableado) a todas las viviendas la señal de Televisión Digital Terrestre, Televisión Digital por Satélite y Televisión por Cable.
La Comunidad de Propietarios de un edificio de reciente construcción, contará con los siguientes documentos que acreditan la existencia y prestaciones de su ICT:
- Proyecto visado por el Colegio Profesional Correspondiente.
- Boletín expedido por la empresa instaladora responsable de la ejecución de la instalación.
- Certificación emitida por el Ingeniero Director de Obra, al menos, en el caso de edificios con más de 20 viviendas.
- Protocolo de pruebas con las mediciones de las instalaciones.
Para más detalles busca en la web del BOE el texto completo.

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