Contrato compra-venta de inmobiliaria

Quería preguntaros si lo que os cito a continuación es normal, habitual o no es del todo correcto.
Tengo un contrato de compra venta de un apartamento mio a través de la inmobiliaria.
En el contrato aparecen los datos del comprador y los de la inmobiliaria que hacen de representación de mi nombre. El vendedor deja la señal de 6.000 Euros, lo que es la comisión de la inmobiliaria son 4700 Euros.
Intento resumir los puntos, entendiendo como que ya hubiera firmado,
1. El vendedor, o sea yo, se arrepiente y no quiere vender la vivienda, debo pagar a la inmobiliaria los 4700 Euros (ME PARECE BIEN)
2.- El comprador se arrepiente y no quiere comprar la vivienda, toda la señal se la queda la inmobiliaria, o sea, los 6.000 Euros, que le saldría redondo, porque incluso cobraría 1300 Euros más.
Yo pienso, si yo firmo, llamaré al resto de inmobiliarias para decir que no sigan buscando futuros compradores. Y pensando en el supuesto que el comprador se arrepienta yo no recibo un duro y estaría un mes sin buscar posibles compradores del apartamento.
No sería lo más normal que yo cobrara a la firma una parte pensando en el supuesto que el comprador se arrepienta, si sucede eso a mi me harían una buena faena, aunque fuera sólo 1300 Euros, y de esta manera la inmobiliaria no perdiera nada de su futura comisión.
¿Es normal en las inmobiliarias que a la firma del contrato no reciba nada como señal la parte vendedora?
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1.- Pues primer punto no puesto que la inmobiliaria cobra si se formaliza si no negocia.
2.-No porque el que pierde la operación eres tu, tu cobrarías la señal y ellos la parte que se negocie pero ellos deberían reclamar al comprador.
3.- La parte vendedora tiene que recibir toda la señal, sino puedes decir que la operación no se ha realizado ya que tu nunca recibiste la señal de compra que figura en el contrato de señal y arras.
Disculpame pero la inmobiliaria con la que tratas es una ¡CHORIZA! Y le hace un flaco favor al sector. Disculpa la grosería

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Lo que comentas en tu escrito depende de muchas cosas.
La profesionalidad y buen hacer de la inmobiliaria y el tipo de documentos que tu hayas firmado con la inmobiliaria y esta con el supuesto comprador es lo que va a hacer que las cosas sean de una manera u otra.
1ª que nota de encargo has firmado tu con la inmobiliaria y que se estipula en ella con respecto a vuestra mutua vinculación.
2º lo que la inmobiliaria ha firmado con la persona que ha dejado un dinero y en calidad de que concepto jurídico ha firmado dichgo documento y que se estipula en el (contrato de reserva, arras, arras penitenciales, contrato de compra-venta, una señal, etc) todo ellos junto con las condiciones particulares de dicho documento harán que sean las cosas de una maera u otra.
Tu encargas a la inmobiliaria que te encuentre un comprador en un precio cierto y por ello te cobran una comisión a ti que encargas el trabajo, por tanto yo entiendo que tanto si el se vuelve atrás como si tu te vuelves atrás, la inmobiliaria ha trabajado según tu encargo y tiene derecho a su comisión, ¿la cuantía del importe sobre los 6000? Dejados a cuenta dependerá de lo que tengáis pactado y del tipo de documento firmado.
Que yo sepa no hay limitaciones al respecto, más que lo que se haya pactado siempre que no contravenga las leyes ni sea una clausula abusiva.
El punto 2 de tu pregunta, depende del documento que ha firmado la inmobiliaria con la persona que entrego el dinero, si son arras penitenciales tienes que devolver el doble de lo recibido, si es un contrato de compraventa y eso es un dinero a cuenta, en teoría el comprador se puede oponer a que te vuelvas atrás, si son arras no penitenciales se le devuelve el importe que dio a cuenta, al igualk que si es una señal. Por eso te digo que todo depende de los papeles entre las tres partes.
Espero haberte aclarado algo. Es largo y lioso de escriir y muy fácil de explicar de palabra.
Por todas estas cosas es muy importante saber a quien encargas tus negocios inmobiliarios, pues no puede cualquiera (como la gente equivocadamente cree) meterse a estos menesteres.
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Aunque esta sección no es la adecuada (turismo y viajes), te contesto
Esto que me planteas es ilegal, la reserva del cliente es por tu cuenta, y no quiere decir que se haya vendido la casa, luego lai nmobiliaria no puede cobrate la comisión y ha de seguir vendiéndola.
¿Osea qué si se ha cancelado la operación tu te quedas los 6.000? Y la agencia tiene que seguir vendiendo si quiere cobrar, la reserva en un contrato de opción de compra o reserva, solo puedes firmarla tu (que eres el propietario), o ellos por autorización en tu nombre. Si no quieren devolverla en un juzgado tendrán que hacerlo muy pronto.
Hay que tener mucho cuidado con la profesionalidad de las inmobiliarias...
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A tu pregunta te informo que la forma correcta de actuar de una inmobiliaria es que, a la firma del contrato de compra-venta la cantidad entregada debería estar en posesión tuya, si es la inmobiliaria la que firma en tu lugar también debería entregarte dicho importe, y tu ser quien al finalizar entregues la comisión pues no deben cobrarte por solo un contrato, que tengas claro que si el contrato lo indica y así debería ser, tu deberías pagar el importe entregado doblado si tu desistieses de la venta, por lo que tu entregarías los 6000 del comprador + 6000 tuyos que serian para los compradores no para la inmobiliaria, que tengáis las partes claras que efectivamente aunque no se lleve a cabo la operación la inmobiliaria deberá cobrar, pero no antes de la finalización del contrato de arras o si la operación sigue su curso, el día de la escritura; por lo tanto y en contestación, tu eres quien debe tener el dinero, pero esto lo realizan así algunas inmobiliarias para embolsarse algo más que una simple comisión.
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Como te dije antes, si no tienes una clausula en el contrato que diga que ellos pueden coger las reservas en tu nombre, tienes todo el derecho de coger los 6.000 euros y tenerlos tu. Si se firma en el notario, pues ellos cobraran sus 4.700 euros, sino, pues llegáis a un acuerdo y ya esta. Como 3.000 para ellos por la gestión y 3.000 para ti por bloquear la vivienda.
No tengas miedo, estas en tu derecho de pedirlo.
Normal del todo no es. Te explico, según el contrato de autorización de venta que tengas firmado con ellos y según el acuerdo que llegaste.
Por ejemplo, en muchos contratos de autorización, las inmobiliarias ponemos que nosotros cobramos en la paga y señal y que recogemos en dinero en nombre del propietario del inmueble. En este caso, la inmobiliaria tiene todo el derecho de cobrar en el momento del contrato de compra-venta.
Otra cosa seria, que tu les presionases diciendo que necesitas el dinero y que si ellos no se esperan a cobrar en el notario ( tendrías que firmar un reconocimiento de deuda de la comisión de la inmo)no realizas la venta con ellos.
Todo es cuestión de sentarse a hablarlo.
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La inmobiliaria hace el contrato siempre en su nombre, normalmente por mandato (ver el contrato), por tanto el dinero que recibe se supone que es en nombre del vendedor y por tanto ese importe corresponde al vendedor y no a la inmobiliaria, que lo que tiene que hacer es emitir una factura legalmente al vendedor cuando se cierre la operación. ¿Por tanto los 6,000? Son del vendedor y no de la inmobiliaria, ¿no obstante si han pactado la comisión puede la inmbiliaria quedarse con una cantidad a cuenta por gastos de gestión pero no por el total de los 4.700?, normalmente es la mitad.
Si es normal o no que el propietario o vendedor reciba cantidades cuando se recibe señal decir que si, no obstante y como a la firma de la escritura que normalmente es a los 30 días se formaliza todo, se es una inmobiliaria seria, se retiene todo hasta ese momento y se hace la liquidación total. Pero lo cierto es que el que opina en esta cuestión siempre es el vendedor que es el cliente preferente.

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