Al tratarse de un contrato privado "todas las cláusulas son legales". Si no te gusta esa cláusula, propón al arrendador, para su tranquilidad y la tuya, un calendario de visitas estipulado, por ejemplo, el día de pagar la mensualidad (día 3) por ejemplo de cada mes, para comprobar el estado de la vivienda. A lo que no tiene derecho, por ejemplo, es a registrar cajones, decirte que friegues los platos o cualquier cosa de ese tipo. Mientras que no destruyas su propiedad ni hagas barbaridades no tiene porqué decirte nada. Una cosa más: si está en ese plan busca y rebusca desperfectos en la vivienda y, si los encuentras escríbelos y que los firme, para después no tener problemas a la hora de retirar la fianza. Arañazos en los muebles, desconchados en la pared, posibles humedades, cualquier cosa por pequeña que sea. Comprueba toda la grifería, lavadora... todo. Además propón una cláusula donde te permita, durante 15 días, "probar" la vivienda, así encontrarás más desperfectos sin tanto esfuerzo. Como creo que sabrás, el arrendador sólo debe reparar, durante tu estancia en la vivienda, todo lo referido al continente, no al contenido. Si se estropea la lavadora por muerte natural, a no ser que estipules lo contrario en otra cláusula,, te tocaría pagarla a ti. Te dejo un enlace para que leas la LAU.
Sin más, y espero haber respondido a tu pregunta de la manera más clara, un saludo y suerte.
http://www.educa.rcanaria.es/Usr/Apdorta/ley/v0000230.htm