Compra calentador nuevo piso alquiler
Soy inquilina de un piso de alquiler. Cuando entré en él, por mi tranquilidad, hice la revisión de la instalación del gas butano. Después de tres años y tras observar cierto olor a gas en la cocina, llamé a un técnico de Repsol el cual me dijo que el calentador estaba quemado y que mejor no lo usara, es decir, no usara el agua caliente, por el riesgo que suponía, hasta que comprara e instalara uno nuevo. Inmediatamente procedía a comprar un calentador nuevo y llamé a un técnico para que me lo instalase. Desconozco cuántos años tenía el viejo calentador, aparentemente no parecía muy nuevo.
Comunico al propietario que he tenido que comprar un calentador nuevo y me dice que ha de ir a mi cargo ya que es un desgaste por uso. Mi punto de vista es que el agua caliente es indispensable para una habitabilidad digna y si el calentador estaba cuando yo entré al piso y, ante la imposibilidad de reparación del existente, pues que el nuevo ha de comprarlo el propietario. Si suponemos que yo dejo el piso en breve, se queda con un calentador nuevo (yo no me lo iba a llevar) y, en el caso que yo no lo hubiera cambiado, lo tendría que comprar el propietario para poder volver a alquilar el piso. Yo lo que le reclamo al propietario es el coste del calentador (150.-?), ya le comuniqué que la mano de obra de la instalación iba a mi cargo.
He leído el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos urbanos (punto 1 y 4) y los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, pero no me queda claro. Yo no he roto el calentador por mal uso y, evidentemente que, como cualquier electrodoméstico, se desgasta por su uso. No se trata de una reparación sino de un cambio necesario.
¿Quién debe pagar la factura del calentador nuevo, propietario o inquilino?.
Comunico al propietario que he tenido que comprar un calentador nuevo y me dice que ha de ir a mi cargo ya que es un desgaste por uso. Mi punto de vista es que el agua caliente es indispensable para una habitabilidad digna y si el calentador estaba cuando yo entré al piso y, ante la imposibilidad de reparación del existente, pues que el nuevo ha de comprarlo el propietario. Si suponemos que yo dejo el piso en breve, se queda con un calentador nuevo (yo no me lo iba a llevar) y, en el caso que yo no lo hubiera cambiado, lo tendría que comprar el propietario para poder volver a alquilar el piso. Yo lo que le reclamo al propietario es el coste del calentador (150.-?), ya le comuniqué que la mano de obra de la instalación iba a mi cargo.
He leído el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos urbanos (punto 1 y 4) y los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, pero no me queda claro. Yo no he roto el calentador por mal uso y, evidentemente que, como cualquier electrodoméstico, se desgasta por su uso. No se trata de una reparación sino de un cambio necesario.
¿Quién debe pagar la factura del calentador nuevo, propietario o inquilino?.
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Respuesta de Manuel Pregal
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