¿Quién debe pagar la reparación del termo eléctrico?

Tengo una duda relativa a quien debe asumir el coste del arreglo de un termo eléctrico de una vivienda que tengo alquilada. Le pongo en antecedentes, porque sé que la LAU es un poco ambigua en este sentido (por un lado pone que el arrendador debe hacerse cargo de las reparaciones que permitan la correcta habitabilidad en la vivienda, pero por otro lado pone que el arrendatario debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones o de las debidas al mal uso por su parte), y en este caso no entiendo como puede saberse si le ha dado buen o mal uso al termo, ni si prevalece o no lo que nosotros tenemos estipulado en contrato, que a continuación se lo pongo.
El inquilino lleva más de un año viviendo en el piso, y me escribió para indicarme que se rompió el termo y llamó a un técnico de Edesa (casa de la que es el termo) y le cobró 60 € sólo por ir a presupuestarlo, y le dijo que el arreglo serían unos 275 € aprox. De los que le descontaría esos 60 en caso de hacérselo. Yo al ver que ya había pagado tanto por el simple presupuesto, le dije que adelante claro. Finalmente fueron 250 € de los que le descontó esos 60 que ya había pagado mi inquilino.
Por otro lado también indicarle, que un amigo electricista me dijo que cómo se le ocurrió llamar a Edesa, que si me lo hubiera hecho él u otro electricista que no trabaje para una casa, no me hubiera cobrado más de 100 o 150 €, cosa que también me ha sentado bastante mal, pues el inquilino ya me llamó cuando ya le había pagado 60 € a un técnico, comprometiéndome de este modo a que nos lo tuviera que hacer ese técnico.
Finalmente comentarle que en la cláusula (Gastos privativos) del contrato de alquiler que firmamos entre nosotros en enero de 2011, pone:
"En el precio del presente arriendo de vivienda no se comprenden los gastos privativos relativos a suministros y servicios privativos de la vivienda, reparación, mantenimiento y conservación de la vivienda y sus instalaciones, etc."

Con todo lo expuesto, le ruego me indique cómo debo proceder.
Gracias de antemano y un cordial saludo. Raúl Álvarez.

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La solución es informar al inquilino de cómo actuar en caso de futuras averías (llamarle a Usted), para que envíe al técnico más adecuado (y económico).

Siendo escrupulosos con la Ley y refiriéndonos a la avería suya en concreto:

1.- En el mejor de los casos la reparación sería de 100-150 euros, cantidad ya en el límite de lo considerado "pequeña reparación", por lo que le tocaría al propietario asumirla.

2.- El inquilino lleva ya 1 año usando el aparato sin problemas: no es aplicable -en principio- el "mal uso", por lo que la reparación es cosa del propietario.

3.- El aparato es de cierta antigüedad: sustitución a cargo del propietario.

Como ve... casi todo apunta a que el casero es el que se ha de hacer cargo del aparato. Reitero mi consejo de establecer con el inquilino unas pautas a seguir en caso de averías.

Recomiendo este enlace:

http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/las-claves-para-saber-quien-tiene-que-pagar-las-reparaciones-en-un-piso-en-alquiler/

Suerte.

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Pues lo curioso es quLAU no concreta. Mi opinión, es que aun entendiendo que se le puede imputar al inquilino, pues evidentemente el termo se usa a diario, lo cierto, es que normalmente estos termos suelen llevar ya puestos un tiempo con lo cual, ya acarreaban deterioro anterior, y si a esto se le añade que se trata de un buen inquilino, y la cuantia no es una barbaridad, lo que tiendo a aconsejar a mis clientes es que lo abonen.</span>

En cuanto a llamar a la casa, creo que el inquilino obró bien, aunque tambien es cierto que le podia haber preguntado antes.

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Mal uso puede entenderse en el caso de un termo que lo golpee o lo reconexione no que se duche cinco veces al día, porque esa es la expectativa legítima para el termo. En cualquier caso, la carga de la prueba recae en usted y ha de demostrar que su inquilino efectivamente por un mal uso, ha llevado a la avería del aparato. Lo contrario sería la inversión de la carga, es decir, que su inquilino demostrase que él no lo ha roto maliciosamente. Dicha inversión de la carga no está admitida en Derecho, excepto en Derechos Fundamentales que no es el caso.

Deberían haber pactado el procedimiento a seguir en el caso que se averiase algún elemento de la vivienda y no lo hicieron, por lo que él podrá alegar que el termo es un elemento básico y necesario para su normal desenvolvimiento de la vida familiar y ante dicha ausencia de pacto, optó por llamar a la casa del calentador.

La cláusula quinta, que ha establecido usted, se refiere a que el inquilino, abonará de su cuenta, el suministro de la luz, agua, telefonía, internet, etc.

Yo no le veo nada reprochable al comportamiento de su inquilino, si bien, cuando menos debería haberle avisado de dicha avería antes de hacer nada, pero le repito, le ampara la falta de acuerdo previo en la actuación, que deberá tener en cuenta para la próxima ocasión.

Ruego cierre y valore.

Gracias por su respuesta, pero en la cláusula 5ª, en la que Ud. me indica que "se refiere a que el inquilino, abonará de su cuenta, el suministro de la luz, agua, telefonía, internet, etc.", como verá no pone sólo eso, sino que también pone que el precio del arriendo no comprende los gastos relativos a la reparación, mantenimiento y conservación de la vivienda y sus instalaciones, ya que dice así:

"En el precio del presente arriendo de vivienda no se comprenden los gastos privativos relativos a suministros y servicios privativos de la vivienda, reparación, mantenimiento y conservación de la vivienda y sus instalaciones, etc.".

Por ello le consultaba y le pregunto si esto hace que sea el inquilino el que debiera asumir ese gasto y no nosotros.

Gracias nuevamente y un saludo,

Raúl Álvarez

Ustedes no pueden poner cláusulas que sean contrarias a la ley, y el art. 21.1 de la LAU es contraria a lo que señalan y que como le he indicado, se pueda imputar al arrendatario del deterioro.

Ruego cierre y valore

Muchas gracias de nuevo por su respuesta. Únicamente indicarle que dicha cláusula me extraña que sea contraria a la LAU pues la plantilla de ese contrato me lo facilitó "Arrenta" empresa mediadora en convenios de arbitraje. Gracias en cualquier caso.

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En la clausula nº5 lo dice bien claro quien se debe hacer cargo.. el propietario NO, sino el inquilino.

Lo que no se puede saber es si el termo se ha roto por mal uso o por desgaste, imagino que por uso habitual (desgaste), así que el asunto lo veo claro respecto a la cláusula 5...

De todas formas como dices que la normativa LAU es ambigua, y si tenéis dudas y os lleváis bn entre propietario e inquilino pues podíais pactar verbalmente pagarlo a medias, pero ya como prefierais. Si queréis cumplir el contrato a rajtabla pues seguir la clausula nº5 que firmasteis ambos.

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