Contrato de alquiler

Hola firme un contrato de alquiler por un año el cual finaliza el 7 de marzo de este año y ahora nos dicen que cuando cumpla nos tenemos que marchar.se que existe una clausula que dice que es obligatorio prorrogar el contrato 5 años más.en el contrato nos cambiaron esa clausula poniendo lo siguiente: en virtud de lo que antecede, los arrendatarios renuncian al derecho de prorroga forzosa del contrato establecido en la lau, al amparo de lo establecido en el articulo 9 del real decreto-ley 4104/64 de 24 de diciembre y otras disposiciones complementarias. Nosotros queremos quedarnos en la casa. ¿Esta clausula que nos han cambiado es valida? ¿Tenemos algo que hacer? Gracias.

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Si su contrato se firmó en 2009 y es un contrato "de vivienda", efectivamente el inquilino tiene derecho a prorrogarlo hasta un máximo de 5 años (es decir, que durante los 5 primeros años es el inquilino el que decide anualmente si se marcha o no).
La cláusula de renuncia es un refrito de la antigua Ley de 1964 y posterior "decreto Boyer", y caso de haber un Juicio la declararían nula (literalmente Usted está renunciando a una Ley de 1964, pero esa Ley a la fecha de firma de su contrato ya estaba obsoleta), con lo que se podría quedar en la vivienda 4 años más hasta completar los 5 que marca la Ley.
Por otra parte, quedarse en una vivienda 4 años con el propietario "enfadado"... no es lo deseable.
Por tanto, pacíficamente debe hablar con su casero y exponerle la situación. Si la vía pacífica no va adelante, entonces espere a que su casero le solicite por escrito el abandono de vivienda. En ese momento acuda a un Abogado a que le redacte una contestación "sólida".
Puede estar tranquilo, la Ley le da la razón en este caso.
Otra cosa, nos tienen que comunicar que debemos abandonar la vivienda 30 días antes. Solo me lo ha dicho de palabra no me lo ha dado por escrito
Puede hacer dos cosas (depende de Usted y de cómo sea la relación con el propietario).
1.- Dejar pasar el tiempo y esperar a ver qué pasa en el momento del vencimiento del contrato.
2.- Contactar con el propietario y solicitarle el preaviso por escrito.

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