IVA y IRPF plaza aparcamiento en alquiler

Soy un particular y quiero alquilar un par de plazas de aparcamiento que tengo en propiedad. Quería saber si estoy obligado según hacienda a:
a) Pagar la parte correspondiente de IVA. Supongo que sí. ¿Trimestralmente? ¿Ahora será el 18%?
b) ¿Hacer algún tipo de retención de IRPF?

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El alquiler de plazas de garaje (y cualquier alquiler que no sea de vivienda) está sujeto a IVA (18% hasta el mes de Junio) y retención de IRPF (-19%).
Usted tiene que declarar y depositar el IVA trimestralmente y sus clientes lo mismo con la retención.
Gracias por su rápida respuesta.
Me quedan sólo dos dudas:
- ¿Por lo que se refiere al iva y irpf entonces no hay diferencia alguna por el hecho de ser un particular y no una empresa?
- ¿Cómo se gestiona la retención del 19% de irpf? Es decir, ¿qué tengo que hacer? Es que desconozco la mecánica... Si es muy complicado de explicar, ¿usted sabe dónde me puedo asesorar?
Gracias de nuevo,
Si el arrendador (el propietario de las plazas de garaje) es una SL, entonces no se aplica retención.
Si se trata de un particular entonces sí que se practica la retención.
En cuanto a la mecánica se lo explico con un ejemplo.
Supongamos un alquiler de 100 euros/mes.
El IVA(16%) es 16 euros/mes, y la retención (-19%) es de -19 euros/mes.
Por tanto su cliente le paga 100+16-19 = 97 euros/mes.
Cada tres meses Usted hace la declaración de IVA correspondiente y tiene que ingresar en las arcas del estado 16x3 = 48 euros.
Cada tres meses su cliente hace la declaración de retenciones correspondiente y tiene que ingresar 19x3 = 57 euros. Al final del año le debe enviar a Usted un certificado de haber realizado los ingresos, ya que esa cantidad es un "adelanto" a cuenta del IRPF personal de Usted.

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