Indemnización al arrendador dentro del primer año cuando él ha comunicado la extinción del contrato?

Alquilamos una vivienda el 15 de Diciembre del 2012, teníamos intención de seguir en ella, pero el 26 de Septiembre del 2013 el propietario nos notificó que no renovaría el contrato ya que tenía la necesidad de vender la vivienda. Nos pusimos a buscar vivienda, tuvimos suerte y el 30 de Septiembre notificamos al arrendatario que habíamos encontrado una nueva vivienda, y que desocuparíamos la misma el 31 de Octubre, ya que perdíamos la nueva vivienda si no la alquilábamos en ese momento. El 31 de Octubre devolvimos las llaves y ahora 1 de Noviembre, el propietario nos exige que paguemos el alquiler hasta el 15 de diciembre, y cumplamos el año de contrato, ¿es esto legal? ¿Cuándo ha sido él el que nos comunica que nos tenemos que marchar? ¿Tenemos qué mantenerla ocupada legalmente hasta el 15 de Diciembre?

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Depende de lo que firmaron en ese contrato respecto a penalización que recibiría el arrendador por parte del arrendatario en caso de desistimiento anticipado.

La ley a este respecto dispone:

<p class="a">Artículo 11 <em class="cR"> Desistimiento del contrato

<em class="cR">El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

El arrendador les comunicó que no renovaría el contrato, pero el contrato en si mismo esta vigente hasta el 15 de diciembre de 2013.

Se entiende pues, que el arrendador les comunicó, no su decisión de terminar el contrato antes de se cumpliera el tiempo del mismo, sino que al cumplirse el primer año no lo renovaría por ningún otro periodo más.

La consecuencia es que ustedes han desistido del contrato tres meses antes de su finalización, pero salvo pacto en contrario. Solamente deben pagarle la parte proporcional del arrendamiento de tres mensualidades de renta, es decir una mensualidad dividida por 12 y multiplicada por 2 y medio. Y eso solamente en el caso de que se haya pactado en el contrato, ni no, no tienen que pagar nada.

Y si aún así sigue adelante con su reclamación, que les demande, en cuyo caso podrán ustedes oponerse ante el juzgado a los pagos que reclama.

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