El preaviso de 3 meses al que se refiere esta estipulación lo entiendo únicamente aplicable al supuesto de que, agotados los 5 primeros años, haya prórrogas anuales. Con esta estipulación, muy típica en estos contratos, se garantiza un plazo de preaviso razonable para cuando llega el momento de poner fin al contrato.
Otra cosa diferente es querer poner fin al contrato antes de llegada la duración inicial pactada (5 años). En este caso es posible que el dueño quiera pedirle una indemnización y si el contrato no establece nada al respecto nos enfrentamos ante un problema jurídico que, en mi opinión, le resulta claramente desfavorable ya que el propietario podría incluso exigirle el cumplimiento de la totalidad del contrato.
Me explico. Según la LAU, si se tratase de una vivienda, la indemnización está claramente tasada (art. 11 Desistimiento del contrato: <em style="line-height: 1.5em;">El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización).
Pero en el caso de un arrendamiento de local, la LAU se remite a lo pactado (de ahí la importancia de examinar el contrato detenidamente) o al Código Civil. Pero éste último no contiene tampoco una disposición clara y expresa, por lo que mi conclusión es que el propietario no puede verse obligado a aceptar el desistimiento sin más).
Con todo ello entenderá que mi consejo sea hablar y pactar con el dueño lo que mejor convenga a ambos (para salvaguardar sus intereses bastaría un nuevo Anexo en el que se pacte la fecha concreta de finalización y, expresamente, la renuncia por parte del dueño a exigir ningún tipo de indemnización). Usted no tiene nada que perder por intentarlo. Al dueño le interesa no disgustarse con usted (puede pensar que si aprieta mucho, usted dejarla de pagarle la renta y eso es peor para él). En fin, que tratándose de una negociación usted sabrá mejor que nadie como argumentar a su favor.