Multa embargo

Tengo una multa que me puso la guardia civil, de 500 euro, los cuales no tengo, la mayor preocupación no es que me quiten el dinero de la nomina de el trabajo que tenga algún día de estos, lo que me preocupa es que me embarguen el coche. El propio guardia civil me dijo que era complicado que por esa multa me lo embargaran que seria más normal que se esperasen a que tenga nomina y otro guardia civil amigo mio más o menos me ha dicho lo mismo, pero ¿es verdad?, ¿El embargo del coche conlleva? ¿Qué se lo queda hacienda y lo vende o es solo una garantía de pago? He leído mucho sobre el tema y hay muchísimas respuestas para lo mismo.

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Si no tienes recursos económicos y no puedes pagar lo que acostumbran a hacer es:
Embargar dinero en efectivo de entidades financieras (mucho cuidadín con eso porque se llevan el total de lo necesario para saldar la deuda. Si tienes un saldo de 600 pues se yebaran los 500 y si después te viene el pago de la luz, agua, teléfono... tequedaras sin poder pagarlo. Para evitar esto, no tengas cuentas a tu nombre y por el pago de estos recibos en la cuenta de un tercero. Hermanos, esposa padres. Y ya se lo pagaras a ellos. Se puede recurrir el embargo de esas cantidades si se demuestra ser insolvente y todas esas cosas pero la otra opción es más fácil
tratar de embargar sueldos y salarios (tarataran de embargar pasándose por el forro el salario mínimo, pero si ganas menos tu empresa debe negarse al embargo)
Poner una anotación preventiva de embargo en escrituras de propiedad (solo podrás vender si se paga la deuda o el notario retendrá el importe el día de la escritura o el nuevo propietario se hará cargo del pago)
Poner una anotación prebentiba de embargo en el registro de trafico (lo mismo que el anterior, incluye dar de baja el vehículo)
Si el vehículo es de un valor muy superior al importe debido, no se puede embargar porque causaría un prejuicio indebid, lo mismo pasa con la vivienda. Vi el valor es muy bajo entonces los gastos de comversion en dinero son desproporcionados y tampoco se puede embargar. Así que lo que hacen son las anotaciones preventivas de embargo.
Devoluciones de hacienda.
Los costes que deriven en el cobro de la deuda son a cargo del deudor. Pero mucho ojo con eso porque puedes recurrir el pago de los gastos que NO deriven en el cobro de la deuda.
Ejemplo exagerado. Si los funcionarios encargados de perseguir la deuda se pegan un viaje a cuba para entrevistarse con fidel castro y requerirle que ponga el la pasta, como fidel es un hombre muy ocupado les hace esperar un mes hasta darles audiencia. Si fidel esta de acuerdo en pagar esa deuda, entonces pueden cobrarle el viaje también. Pero si les contesta que están locos que a el que le importa esa deuda, entonces el viaje no te lo pueden cargar a ty.
Esto te lo explico porque algunas veces incurren en gastos con la única finalidad de engrosar la deuda, como por ejemplo solicitar un peritage de una vivienda por una deuda de 1.000 euros cuando es de cajón que cualquier vivienda supera cientos de veces ese valor y no puede ser embargada sin violar el principio de proporcinalidad

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