Traspaso coche notario

Quería que alguien me ayudase a resolver un problema que tengo con la compra de un coche de segunda mano. Estoy interesado en un coche y hoy me reuní con el propietario del coche y me comentó que ese coche el se lo había comprado antes a otra persona pero no hizo el traspaso a través de tráfico sino que fueron ante un notario y le hicieron un escrito donde decía tal y tal persona cede este bien a tal y tal persona, algo así. Supuestamente se lo hizo así porque el dueño del vehículo se iba a vivir a américa y no le daba tiempo de hacer lo del traspaso. Pues ahora el que tiene el coche dice que me haría un escrito ante notario como que me cede ese bien a mi. ¿Es eso legal? Ya que yo me pregunto ¿Entonces en tráfico seguirá apareciendo el coche a nombre del primer dueño? ¿Y no tengo que ir a hacienda tampoco a pagar nada? El me ha dicho que desde que tiene el coche no ha tenido ningún problema pero yo pienso que puede que venga el primer propietario denunciándolo por robo o que le embarguen sus bienes o muchas cosas ya que imagino que el coche seguirá apareciendo como que está a nombre del primer propietario. ¿Se podría hacer algo para que quedara completamente a mi nombre? ¿Es válido lo de hacer un documento firmado por un notario?

2 Respuestas

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Usted puede hacer un contrato privado de compra o realizarlo ante notario, pero en cualquier caso, ha de liquidar impuestos e inscribir en Trafico.

Ahora tienen un problema si no puede inscribir en trafico a nombre de su vendedor, pues no puede venderle a usted.

Le recomendamos no realice esta operación para evitar problemas futuros.

Creo que no lo puse pero el chico me dijo que lo que tenía el era un poder sobre ese vehículo. No se exactamente que es eso de un poder, intuyo que puede ser que tiene los privilegios para hacer lo que haga falta con ese coche como si fuera el titular o algo así ¿no?

Un saludo y gracias por tu respuesta.

Sin conocer exactamente el asunto es complicado indicarle... si puede tener un poder notarial del propietario para realizar la venta. Pero le recomendamos que se ponga en manos de un abogado o un gestor administrativo, que le estudie la documentación y le realice los tramites.

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Un acta notarial es un documento válido para acreditar la propiedad del vehículo, de hecho en el caso de herencias es el único documento que existirá.

Pero muy legal no es lo que han hecho los anteriores titulares ya que ambos estaban obligados a notificar a Jefatura el cambio de titular y el comprador a abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Problemas puedes tener, el impuesto de circulación se cobra al titular que figure en el registro, las sanciones por no haber pasado la itv o por infracciones de tráfico en las que no se pueda identificar al conductor también le llegarán al primer propietario, si no paga te puedes meter en un lío, puede darse el caso de que vayas a una ITV a pasar la inspección y te denieguen el servicio porque tu vehículo tiene anotada una incidencia en el registro; llegado el caso Tráfico podría iniciar por algún motivo un expediente de baja del vehículo y tú ni enterarte...

Olvídate de notarios, si te quiere vender el vehículo que primero lo ponga a su nombre y luego realizáis la transferencia como todo hijo de vecino presentando un contrato y una vez hayas abonado el impuesto correspondiente.

Creo que no lo puse pero el chico me dijo que lo que tenía el era un poder sobre ese vehículo. No se exactamente que es eso de un poder, intuyo que puede ser que tiene los privilegios para hacer lo que haga falta con ese coche como si fuera el titular o algo así ¿no?
Un saludo y gracias por tu respuesta

Un poder notarial viene a ser una especie de representación de modo que a ti te puede vender el coche en nombre de su verdadero propietario que sigue siendo el que se ha ido a América. Si es así no hay problema ya que está legalmente capacitado (si así lo dice el poder) para firmar tanto el contrato de compraventa como el papeleo que hay que hacer en jefatura para ponerlo a tu nombre. En cualquier caso, en los documentos que se firmen deberá figurar el titular y el que firme como apoderado, y tú claro.

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