Sustitución de verano del conserje

En nuestra comunidad, tenemos un conserje (así figura en su contrato), aunque se le está dejando un piso para vivienda (con lo que en la práctica se comporta como portero).

En los meses de verano, le sustituye su hijo. ¿Es esto legal?, Y si no lo fuera, ¿se puede denunciar en Inspección de Trabajo o en otro sitio? ¿cual sería la multa a aplicar: a la comunidad y/o al portero y/o al administrador?

Lo digo, porque me suena que según el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores tiene que haber AJENEIDAD (es decir, que no pueden ser familiares), pero también es cierto, que yo me he puesto a buscarlo y no encuentro nada.

Agradezco respuesta fundamentada en art. Ley y/o jurisprudencia

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