Cuotas comunidad de vecinos

En mi comunidad de vecinos, se suelen celebrar las juntas a mitad de año; por ejemplo en 2012 se celebró en Mayo, y ahí se aprueban las cuotas para 2012.

Hasta Mayo se aplican las cuotas del año anterior, y luego desde la junta en Mayo hasta la próxima junta en 2013 se aplican las aprobadas en 2012.

Mi pregunta es: ¿no se deberían aprobar las cuentas para un año, por ejemplo en 2013, a finales del año anterior, como se hace con los presupuestos del Estado?

¿En realidad, cuando por ejemplo en Mayo de 2012, estamos aprobando las cuotas de 2012, estamos sólo aprobando las cuotas de 2012, o estamos aprobando las cuotas hasta la próxima junta, con independencia de la fecha en que se realice?

Esto viene por lo siguiente: yo he enviado un fax en Noviembre al administrador, para que con fecha 1 de Enero de 2013 cambie parte de las cuotas que actualmente se hacen de forma igualitaria entre viviendas y lo haga según cuota de participación (ya que fue un acuerdo que llegaron antes de comprar yo el piso, y no está en las escrituras de constitución); y además tiene gastos de forma igualitaria entre viviendas que no se han aprobado en ninguna junta (como los gastos de administración) y que yo creo que deberían ser por cuota de participación.

Entonces mi pregunta es: ¿Tiene el administrador la obligación legal de cambiar esas cuotas con fecha 1 de Enero de 2013; o no tiene obligación de aplicarlas hasta que se realice la próxima junta - pongamos que sea Mayo-Junio de 2013- y mientras tanto tiene la obligación legal de seguir aplicando las cuotas de 2012?

Agradezco si la respuesta se basa en art. De ley y/o jurisprudencia

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