No puede pagar instalación ascensor
Hola,
Mi suegra tiene 98 años y vive de su pensión de 600 euros mensuales aproximadamente; vive sola en el piso de su propiedad.
La comunidad de propietarios ha acordado la instalación de un ascensor (con una mayoría justita) y ya ha empezado a cobrar derramas de 300 euros mensuales; aparentemente de momento es para cubrir el coste del proyecto, y luego empezarán a cobrar el coste de la obra en sí.
Hemos escrito a la empresa Administrador, que es quien emite los recibos, citando el segundo párrafo del articulo 10.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice que si alguna unidad familiar tiene ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM, no será de aplicación el apartado 2.
La empresa Administrador nos contesta que "el articulo al que hace mencion...solo es aplicable al caso de que la propuesta se realice por parte de propietarios...y no por parte de la comunidad, como ha sido este el caso, donde debe aplicarse al articulo 11.3, que indica que cuando se adopten válidamente acuerdos para obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos..."
Nuestras preguntas son:
1. ¿Es cierto que está obligada a pagar?
2. ¿Que pasa si no paga, (ya que no puede pagar)? ¿Le pueden embargar?
Consideramos que si la ley se ha hecho para mejorar la accesibilidad, seria absurdo que le echaran de su casa por no poder pagar. Entonces la accesibilidad sí que quedaría nula!
Gracias anticipadas por su respuesta a estas dos preguntas.