Distancias

En el año 2000 hicimos una casa en el campo y desde entonces no han parado de construir, la cuestión es que en el 2004, el Ayuntamiento autorizo a 60 metros de mi fachada una estabulacion de 60 vacas y que después de leídas las normativas esta totalmente fuera de Ley, el propietario dice que la puso donde quiso pues es extensiva, echa los purines al lado de mi casa y a 50 mts. Tiene toda la ganadería, bolos, silos cubiertos con cientos de ruedas, las balsas están abiertas y los olores insoportables, todo esto produce tal cantidad de moscas y mosquitos que nos están haciendo la vida imposible. Tampoco se ajusta al RAMIN, ¿entonces qué diferencia existe entre extensiva e intensiva con respecto a las viviendas? Hemos puesto una denuncia en el Ayuntamiento y no hay respuesta. Visitamos al Concejal de Urbanismo y nos dijo que seria mejor el Juzgado. Ya estamos jubilados y todos estos líos nos vienen grandes. ¿Cómo podemos solucionar este problema? ¿A donde recurrimos. Con los dueños es imposible hablar y a todas luces dadas las condiciones en que se hizo esta edificación (ni lo comunicaron a los colindantes para poder alegar)aquí hay algo raro. Si en la normativa dice que debe estar a 100 mts. De las viviendas, no lo cumple, y una ultima pregunta,¿existe alguna normativa sobre las balsas y la estabulacion que permita tenerlo abierto? Gracias anticipadas
Pilar
Si pudiera adjuntaría un par de fotos que lo dicen todo
Respuesta
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Si estamos hablando de una actividad ganadera en Galicia, con la ley 9/2002 y su modificado del 2004 de protección del medio rural, solo la Xunta directamente puede dar licencia para construir ese tipo de actividad ganadera. El Ayuntamiento no tiene competencias para autorizar dicha actividad.
Yo estoy tramitando en la actualidad una para ganadería equina y puedo decirte que el papeleo es tedioso y largo.
La solución es solicitar información de la explotación directamente a la Xunta, tanto a la consellería de Sanidade, a la de Política Territorial y a la de Agricultura y Ganadería. Si no dispone de autorizaciones de estos tres departamentos, la instalación es ilegal y es la Xunta la que abrirá un expediente sancionador y de demolición.
Hola de nuevo y gracias, ne me ha servido de mucho ya que al estar en Asturias veo que las legislaciones son diferentes aunque me supongo que el RAMIN, sera genel para todos, intentaremos en la Cuota (Comisión de Urbanismo del Territorio de Asturias) y también en Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura, creo que por esta parte deben tener las licencias, aunque quien las firmo no debe saber ni donde esta el terreno. El ayuntamiento es quien lo autoriza, pero para nada se ajusta a las normativas de dicho Ayuntamiento y créeme que la situación es insostenible . Dos preguntas más. Hay alguna Normativa general o Ley de la CE que indique las distancias entre viviendas y estabulaciones, ¿estando las viviendas construidas con anterioridad? ¿Y al no cumplir las Normas se les podrían retirar las millonarias subvenciones que han recibido?
Un saludo. Pilar
Que yo sepa las directrices europeas no legislan sobre ocupación del territorio. Todo este tema de territorio es muy autonómico, aunque supongo que existirá una ley estalar que defina el marco de actuación. Normalmente la ley estalal define unas pautas generales y las comunidades autónomas legislan siempre con la condición de ser más restrictivas que ese marco general.
Yo no me dedico al tema de instalaciones agrícolas, y probablemente un perito agrícola podrá orientarte con más exactitud de estos temas.

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