Terreno rústico con varias edificaciones

He visto una parcela rustica con varias edificaciones, la casa principal es una construcción de obra, y aparte tiene dos casas de madera. Mi idea era, ¿si compro esta parcela puedo cambiar la ubicación de las casas de madera?, como la casa principal es muy pequeña había pensado en adosarle las dos de madera, ¿pueden ponerme pegas?, ¿Tendría qué pedir permiso al ayuntamiento?. (Según los actuales propietarios todo lo que hay es legal.)

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En principio y según mi opinión, un terreno rústico no es urbanizable. Según normativa, en una parcela rústica sólo puede estar destinada a ganadería, agricultura... por lo que si se puede tener una edificación para guardar animales, o como cobertizo, pero no una vivienda normal.
Por otro lado, si a nadie le "molesta" lo que está construido o lo que pudieses llegar a hacer tu, no habrá problema, aunque nunca podrás legalizarlo como vivienda. El ayuntamiento en cualquier momento, podría ordenar la demolición de lo que tienes hecho si ven que es una vivienda.
Buenos días!: Gracias por la rapidez de respuesta, pero permíteme que te moleste de nuevo puesto que me han surgido varias dudas:
- ¿Por lo que me has dicho esta edificación pueden hacértela derribar en cualquier momento?, ¿No influye el tiempo que hace que está hecha?
- Esta casa tiene electricidad, es decir, debe tener cédula de habitabilidad, puesto que sin ella la compañía eléctrica no te da ni los buenos días, ¿puede ser que la construcción sea legal?. (Es lo que me han dicho los actuales propietarios, que todo lo que hay es legal. Incluso tienen piscina!)
- ¿Si voy al ayuntamiento a preguntar puede que después se produzca una inspección?
Me gusta mucho el terreno pero tengo miedo de meter la pata...
Muchas gracias por tu tiempo, soy fan de esta página y de todos los expertos que estáis en ella!
Un abrazo
Intentaré contestar a tus preguntas.
- Normalmente, y en edificaciones que están hace tiempo, no suele llegar el momento del derribo pero, si algún día alguien (puede que algún vecino de la zona) diese el aviso al ayuntamiento, a partir de ese momento es cuando empieza a contabilizar el tiempo para que se pudiese efectuar el derribo. Te pongo un ejemplo. En las edificaciones en terrazas o solariums de pisos (trasteros, pequeñas casetas de obra etc...), en el momento que existe la denuncia, es cuando el ayuntamiento puede imponer la orden de derribo, creo que tienen hasta 5 años para ejecutarla, si no la orden prescribe. No te puedo asegurar que sea así en todas las poblaciones o comunidades autónomas. Infórmate en el ayuntamiento sin dar la dirección del terreno, así no te arriesgaras a que salte la liebre.
-El tema de los suministros de luz y agua es otro tema que no aclara la legalidad, ya que se pueden pedir el alta de los contadores para uso en granjas o explotaciones agrícolas, sin que haya que presentarse cédula de habitabilidad, así que eso no te da ninguna garantía.
Mi consejo para asegurarte es, como te digo, que te vayas a tu ayuntamiento y consultes las condiciones legales de una finca rústica, sin dar detalles. Puedes plantear que tu tienes una y quieres levantar una pequeña edificación, así sabrás de primera mano qué puedes o no hacer en ella.
Suerte, y espero haberte aclarado alguna cosa.
Buenas noches!: Ya lo creo que me has ayudado!, perdona que no cerrara antes la pregunta pero he estado unos días "desconectada". Me voy a poner las pilas y pasaré por el ayuntamiento a ver que me dicen, y según lo que me digan compro o no.
Lo dicho, muchísimas gracias por tu ayuda y tu interés en ayudarnos a todos!
Besos ;)

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