Duda subrogación

Desearía que me asesoraran, compre un piso en construcción a una promotora, firme un contrato en el cual hay una clausula que dice:
Para el pago por el reservista de la cantidad prevista en el Apartado C, de la extipulacion 2ª(Son 18 efectos por un importe de seis mil trescientos sesenta y nueve euros, que ya he pagado) El Promotor tendrá en todo momento la facultad de solicitar y contratar con cualquier Entidad Bancaria y Cajas de Ahorros, la obtención de un préstamo hipotecario, como en derecho sea necesario, para que el Promotor pueda proceder a su formalización y cobro. En caso de no subrogarse el reservista, solo deberá abonar los honorarios de Notario u Registrador de la cancelación.
En su caso, el poder conferido a estos efectos, podrá concretarse en la gestión para obtener la concesión del préstamo hipotecario a favor del reservista de la vivienda, procediéndose a si constitución directamente por este y de modo simultaneo a la firma de la Escritura Publica de Compraventa.
Yo voy a pagar el total del piso, no voy ha hipotecar. Mi pregunta es, El promotor ahora me dice que tengo que pagar los honorarios de Notario y Registrador por la cancelación, según pone en la Clausula Tercera, ¿tengo obligación de pagar?
Muchas gracias, por su atención
Un Saludo

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En principio sí por contrato aunque los gastos de cancelación de una hipoteca, tanto notarial como registral son de cuenta del prestatario, como es lógico. Desconozco casos como este ya que cuando he trabajado con promotores, constructores y compradores, antes de iniciar la compra-venta ambos han acordado el tema de gastos por escrito. Se ha dado el caso que tú me comentas, pero el comprador era consciente de esta cláusula, aunque la veo injusta y falta de lógica.

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