Salida de gases en casas

Me estoy haciendo una casa en la provincia de sevilla. Mi pregusta para usted seria cuales son las dimensiones que tengo que poner al respiradero que tengo que poner. Según me han comentado por ley tengo que poner un respiradero para salidas de gases o ventilación, pero no se las dimensiones que tengo que ponerle.. Según tenia entendido es 1 metro cuadrado.
Sin más me despido con la ilusión de que me puedas responder a esta duda.

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¿Respiradero para qué? Si se trata de salida de gases de una caldera bastará con sacar el tubo de evacuación al exterior de la casa. Aparte te pedirán unas ventilaciones si la caldera no es eléctrica o similar, que basta que sean de 15x15 cm. Si se trata del respiradero para los gases de la cochera, entonces sí que sería necesario dejar una ventilación de 1 metro cuadrado como has comentado.
Hola otra vez... no me ha quedado claro la respuesta a mi pregunta, aunque lo más probable es que yo no me supiera explicar con claridad. Según tengo entendido, aparte de la cochera y de la chimenea o caldera... la casa tiene que tener un respiradero creo que normalmente colocado en los baños, para salida de gases o ventilación al exterior.
Sin más me despido y espero que mi explicación pueda ser de más ayuda para tu respuesta.
Gracias
Ahora te entiendo mejor. La casa como tal no tiene que tener ningún respiradero como el que dices. Sin embargo cada estancia de la casa tiene que cumplir con unas condiciones mínimas tanto de ventilación como de iluminación. Las medidas exactas no te las puedo decir ya que cada ayuntamiento tiene sus propias normas. En el ayuntamiento te informarán de si tienen normas municipales al respecto o si tienes que seguir otras de carácter autonómico.
Te puedo decir, a modo de guía, algunas medidas que rigen aquí en Cataluña y Barcelona.
Baño --> 1 m2 de ventilación (puede ser substituido por extracción mecánica o por un shunt)
Cocina --> 1 m2
Dormitorio y salas --> 1/8 parte de la superficie con un mínimo de 1 m2
Todas estas superficies se cuentan entre 0.8 m de altura y 1.8 m de altura.
El resto de dependencias, como no se consideran principales, no tienen una abertura mínima.
Espero que esta respuesta se ajuste mejor a la pregunta que me habías hecho.

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