¿Cuando debo dar parte a mi seguro?
Te cuento:
Desarrollo una actividad profesional. Cometí un error al preparar unos documentos de un cliente, y ahora puede tener un grave perjuicio económico por ello. Estoy intentando arreglarlo por vía admministrativa, y luego aún quedaría la vía judiciial. El cliente de momento confía en mí para solucionarlo y no me ha denucniado ni nada de eso. Pero me pongo en lo peor. Supongamos que el daño sea definitivo, y sí me denuncia. ¿En qué momento debo dar parte a mi compañía? ¿Cuándo me denuncie? ¿Cuándo yo vea que el daño ya no se puede evitar y por tanto la denuncia es inminente?
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Respuesta de yoadministro
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