¿Cuando debo dar parte a mi seguro?

Te cuento:
Desarrollo una actividad profesional. Cometí un error al preparar unos documentos de un cliente, y ahora puede tener un grave perjuicio económico por ello. Estoy intentando arreglarlo por vía admministrativa, y luego aún quedaría la vía judiciial. El cliente de momento confía en mí para solucionarlo y no me ha denucniado ni nada de eso. Pero me pongo en lo peor. Supongamos que el daño sea definitivo, y sí me denuncia. ¿En qué momento debo dar parte a mi compañía? ¿Cuándo me denuncie? ¿Cuándo yo vea que el daño ya no se puede evitar y por tanto la denuncia es inminente?

Respuesta
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Saraah.

Desde nuestro punto de vista entendemos que la mejor elección sería ponerlo en conocimiento de tu compañía de seguros cuanto antes, fundamentalmente para que puedan prever cualquier movimiento tanto por parte de la compañía que te reclama como adelantarse a cualquier necesidad por tu parte en cuanto a posibles pruebas que puedas necesitar en caso de que finalmente te demanden.

Por otra parte ten en cuenta que los seguros de hogar no disponen de cobertura por actividad profesional, por lo que deberás tramitarla por tu seguro de responsabilidad civil de dicha actividad.

Atentamente,

El equipo de yoadministro.

www.yoadministro.com

@yoadcom

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