coberturas:roturas de espejos y cristales
I riesgos cubiertos
daños materiales y directos, así como gastos de colocación y montaje de lunas vidrios espejos cristales y elementos de metacrilato, que se encuentren fijos formando parte de la vivienda asegurada por su rotura a consecuencias de cualquier causa accidental con la excepciones que mas delante se indican
II limite de indemnización
el limite máximo de indemnización por hechos cubiertos por este grupo de garantías es del 100% de la suma asegurada de continente o de contenido indicado en las condiciones particulares
III riesgos excluidos
no serán objeto de indemnización: la rotura de lámparas y bombillas de todas clase, piezas de metacrilato que formen parte del contenido u otros plásticos,cristales objetos de uso personal elementos decorativos no fijos, lentes de cualquier clase menaje vajillas peceras efericas y electrodomésticos tanto de linea blanca a excepción de las lajas de frigoríficos.
asimismo quedan excluidos los cristales de hogares y /o chimeneas, los cristales y vidrieras de valor artístico y las placas solares
la rotura de aparatos sanitarios salvo que se hubieran pactado expresamente su cobertura en la póliza
los gastos de restitución estética que pudieran ser necesarios tras un siniestro amparado por esta cobertura. se entiende por tales los gastos ocasionados para restituir la armonía estética
cuando la reparación o sustitución de los elementos no fuere posible sin producir en el conjunto al que pertenecen, una pérdida evidente de su estética
según el seguro no han encontrado el vidrio del mismo grosor pues no se hace y por eso me han indemnizado ingresándome en mi cta 70€ ¿pero ahora que hago yo? tengo derecho a reclamar