Recepción en obra del PAVÉS

Mi pregunta es acerca de la recepción en obra de los moldeados de vidrio o Pavés, me gustaría saber si estos bloques deben de llevar o no el correspondiente marcado CE o no, o si por el contrario es suficiente con provenir de una empresa que disponga de la correspondiente certificado de empresa por parte de Aenor.
También me gustaría saber si como afecta en este apartado la norma UNE-EN ISO 9001:2000 y si hay que acudir para algo a la directiva de productos de la construcción, Directiva 89/106/CEE.
En caso de que no este establecido en ningún lado la obligatoriedad del marcado CE para este producto, ¿existe algún DIT relacionado para este producto?
Agradecería toda la información que me puedas proporcionar sobre este tema puesto que tengo las ideas algo confusas.
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Sinceramente le tengo que decir que no tengo ni idea de que certificados dispone ese material. Tampoco tengo ni idea de cual es la norma UNE-EN ISO 9001:2000. Si tiene el certificado AENOR ya es una garantía amplia. Dudo mucho que se exija un certificado concreto para la recepción de obra. Basta con que las características técnicas del producto esté dentro de los parámetros definidos. Pídele a la empresa donde lo vayas a comprar la ficha técnica del producto y lo cotejas con las exigencias del proyecto.
¿De dónde deriva su pregunta? ¿Tiene qué construir o proyectar? Si necesita aclarar algo no dude en volver a contactar conmigo.

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No me consta que exista una exigencia específica para este producto. Las características que se le deba exigir, tienen una relación directa con el uso que se va a hacer de él, lógicamente. Las especificaciones del producto no serán las mismas en el caso de un forjado traslúcido, que en una fachada, que en un tabique, etc.
Para información sobre DITs, ponte en contacto telefónico con el Instituto Eduardo Torroja (IETcc).
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La consulta que haces se las trae. No creo que yo sea más "experto" que tu en este tema, pero te diré lo que yo sé.
El marcado CE no es una marca de calidad ni indica que procede de la Union Europea. El marcado CE es para un producto de construcción como el carné de conducir: hay que poseerlo para conducir, pero esto no acredita el grado de calidad del conductor.
La comprobación de obligatoriedad del marcado CE se puede realizar en http://www.mcyt.es/grupos/grupo_legislacion.htm entrando en "legislación sobre seguridad industrial", a continuación en "Directivas Comunitarias" y, por ultimo, en "productos de constucción"
Respecto a la normativa aplicable en cuanto a VIDRIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN(el CE no exime de las especificaciones técnicas obligatorias en la normativa vigente):
Normas UNE-EN 572:1995.
Norma UNE-EN 1863:2000.
Ídem 12150:2000.
Ídem 12337:2000.
Ídem 1748:1998.
Ídem 1096:1999.
Ídem 1096:2001.
Ídem ISO 12543:1998.
Veras que la relación es larga. Todas se refieren a vidrios, pero ninguna a pavés.

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