Ventilación baño interior. Obligatoriedad y condiciones mínimas

Agradecería alguna orientación sobre la obligatoriedad y condiciones mínimas que debe reunir un baño interior (sin ventana a patio de luces). ¿Requiere obligatoriamente la instalación por el constructor de una ventilación mecánica? ¿En base a que legislación? El edificio se ha terminado en el 2007, y el proyecto sera de 2003 o 2004.
Dicho baño no tiene ninguna ventana ni abertura o rejilla de ventilación.
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La ventilación es obligatoria, pero de forma natural, de hecho en muchos municipios está prohibida expresamente la ventilación mecánica, porque esta solo permanece en funcionamiento mientras permanece iluminado el baño, o como mucho un tiempo determinado por un temporizador.
No existe ninguna legislación que obligue a este tipo de ventilación.
Siento no poder ayudarte mucho más.

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Es obligatorio siempre que un baño tenga una ventilación INDEPENDIENTE, desde siempre, si no es natural por una ventana o por una reja a un tubo con chimenea exterior de aspiración natural, ha de ser mecánica a través de un tubo y un extractor accionado por la luz (que sea temporizado no es obligatorio.
La nueva normativa CTE es todavía más restrictiva pero es a pariti del próximo año.
Las normativas que obligan hasta ahora son la NTE-Instalaciones (NTE-ISB, al Ley de Salubridad en Edificios.
O te lo pone o le dices que le denuncias judicialmente a el y a los técnicos que ha firmado el proyectos (los encontraras pidiendo una copia en el ayuntamiento)

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