Como saber si una pared es medianera

Hace unos años compré, en un pueblo de Ávila, un solar urbano, que linda con otro solar elevado sobre el mío un metro aproximadamente. Los dos solares eran en su día rústicos y están separados por una pared de piedra que llega hasta el nivel del suelo del solar elevado. Las piedras no están cogidas con cemento, no presentan una cara recta por mi lado, se ven sueltas y crece vegetación entre ellas.
He intentado reconstruir la pared a mi costa siguiendo el trazado actual y no me deja el vecino, porque estima que la pared, al estar reteniendo su tierra, es suya por completo. He comprobado que no existe titulo alguno que le otorgue la propiedad y que las ordenanzas municipales no dicen nada al respecto.
¿Legalmente la pared es suya o es medianera?.
Si es suya, ¿puedo obligarle a que la reconstruya si está ruinosa?
Si es medianera, ¿puedo reconstruirla a mi cargo?
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Legalmente cada vecino tiene que tener su propia pared medianera dentro de su parcela, y no puede haber una única pared para separar dos parecelas para que no ocurran estos problemas.
La pared pertenece al que la tiene dentro de su parcela. La parcela tiene que estar reflejada en catastro o en el registro. Si no es asía habría que hacer un levantamiento topográfico tomando las referencias de las escrituras.
Si es suya y el estado de deterioro puede causar algún tipo de peligro, tienes que denunciar en primer caso en el ayuntamiento para que le obligue a restaurarla, y en segundo caso ante los tribunales.
Solo existe una pared que divide lo que antes eran dos huertos. En el catastro y en el registro de la propiedad solo hay un plano de situación con una línea divisoria (aproximada) y una descripción de superficie y de propietarios linderos, pero en ningún caso se especifica nada sobre la propiedad de la pared.
Precisamente, como solo hay una pared y no existe ningún documento que acredite la propiedad de la misma, quiero saber que dice la ley al respecto.
Lo único que podéis hacer, es realizar un levantamiento topográfico para saber si las superficies de las parcelas coinciden con las de registro y tal vez así sabréis a quien le pertenece la medianera. El problema es que como las escrituras sean muy viejas tal vez las superficies que reflejan de las parcelas no sean las reales. Antes era muy normal mentir en la superficie de la parcela para pagar menos impuestos.
Si no me parece que o llegáis a un acuerdo para compartir la propiedad de la medianera o lo tendrá que dictaminar un juez. Es un tema complicado.
Muchas gracias por tu aportación. Ha servido para volver a intentar la vía negociadora y solo en última instancia me plantearé presentar una demanda civil.
Un saludo.

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A tenor de los artículos 571 y siguientes del Código Civil nos dice el Código que, salvo signo exterior o prueba en contrario, se presume que hay servidumbre de medianería (y que, por tanto, las paredes medianeras pertenecen por igual a los dos propietarios colindantes) en las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.
Ahora bien, el artículo 573, en sus apartados 3º y 4º nos viene a exponer una serie de suspuestos que se entienden como signo exterior negativo de la servidumbre, es decir, que nos demuestran que la pared medianera le pertenece sólo a uno de los dos propietarios. Estos supuestos son los siguientes (usted ya podrá considerar si en su caso se cumplen):
Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.
Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en la inferior relex o retallos.
Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.
Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua.
Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.
Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro.
Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas.
En todos estos casos la propiedad de las paredes, vallados o setos se entenderá que pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados.
Vea usted cual es su caso, y para aclararlo puede acudir a un juicio declarativo.

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