Dirección técnica de obra

Desearía saber si par un proyecto de una vivienda unifamiliar de 2 planttas y garaje, la dirección técncia de obra puede ser llevada por un ingeniero técnico de obras públicas en vez de por un aparejador

Gracias y un saludo

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La LOE (ley 38/1999) es quien define el técnico capacitado para esta función (director de la ejecución de obra) y esto depende del tipo de grupo donde se englobe la vivienda, en este caso sería el grupo a (artículo 2, apartado a).
Según el artículo 13, 2, a) para el grupo de edificiones del tipo a (tu caso), haría falta ser arquitecto técnico, incluso para edificaciones del grupo b, para el resto de edificaciones de otros grupos, ya amplía el abanico a otros técnicos, pero no menciona el Ing. Técnico de obras públicas.
Saludos, espero haberte aclarado tus duda, quedo a tu disposición por si quieres aclarar algo más.
www.proyectosytasaciones.es
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En realidad no. Aunque no es un no rotundo. La LOE indica que los trabajos de cada tipo de edificación tienen que ser realizados por técnicos competentes en la materia. Así, en principio, los trabajos de edificación residenciales (de vivienda) son competencia exclusiva de arquitectos y arquitectos técnicos (aparejadores).
Aunque la competencia será la que acepten como tal las diferentes administraciones que intervienen. En el caso de una vivienda, ayuntamiento y comunidad autónoma generalmente, por lo que es posible que se pueda encargar un ITOP si ambas así lo permiten.
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Normalmente no, los ingenieros de obras públicas no tienen tantos conocimientos en cuanto a viviendas como los aparejadores. De todas maneras, se indica en la normativa a cumplir por el ayuntamiento en cuestión.

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