Tasación de VPO comprada con precio de módulo antiguo

Acabo de comprar una VPP de precio limitado (VPPL) sobre plano en Alcalá de Henares, vivienda que me entregarán dentro de año y medio aproximadamente. Hasta el momento de la entrega estoy pagando unas cuotas que cubren el 20% del precio más el correspondiente IVA, con lo que me quedaría el 80% por pagar por medio de una hipoteca. Dicha vivienda, debido a una serie de acuerdos entre el ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, se paga a precio del módulo del 2004 (1585,72 euros/m2 útil para vivienda y 951,43 euros/m2 útil para trasteros y garajes).
Cuando me la entreguen, probablemente no me subrogue a la hipoteca de la promotora ya que las condiciones no son excesivamente ventajosas y creo que no me sería difícil conseguir en otro banco un mejor diferencial. Y, puesto que tendré que hacer una hipoteca "desde cero", quería aprovechar, no para pedir sólo el 80% que me quedaría, sino algo más (parte del iva, dinero para amueblar, etc). Mi pregunta es: a la hora de tasar una vez me entreguen la vivienda, para pedir la nueva hipoteca, ¿se tendrá en cuenta el precio por el que estoy pagando yo (el "módulo antiguo"), o el módulo que esté vigente en ese momento (ahora mismo 1970,80 euros/m2 útil para vivienda y 1182, 48 para anexos)?
He leído por ahí que depende de si la tasación se realiza antes o después de que se le dé la calificación definitiva (que si es antes se usaría el módulo nuevo, y si es después el antiguo), pero no sé si darle mucho crédito a esa información...
En el mismo sentido, esta vivienda es un ático y, con respecto a la terraza, sólo se me ha computado para el precio de venta un 5% de los metros de terraza. La misma pregunta: a la hora de tasar, ¿se haría lo mismo (se computarían sólo un 5% de la superficie de terraza) o se computaría la terraza al completo?

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La tasación debería tener en cuenta el valor del módulo vigente en el momento en que se realice, salvo que exista alguna clausula en la documentación de la promoción que establezca que se aplique el módulo antiguo durante algún plazo.
La terraza (si es en propiedad) se valorará diferente en función de su superficie, lo habitual para terrazas pequeñas es contar la mitad, pero si supera un 15% de la superficie construida total se vaorará aparte. Si le han considerado un 5% debería comprobar que la terraza es en propiedad y no solamente en usufructo (y la propiedad de la comunidad de vecinos, por ejemplo)
Hola,
gracias por la rápida respuesta.
La terraza sí que es "completamente" mía, me la han valorado sólo en un 5% porque hay una norma de la protección oficial (al menos en Madrid) que dice que el número de m2 computables (en cuanto a precio) de terrazas y tendederos será un máximo del 5% de la superficie total del piso. Es decir, soy propietario de ella al 100%, pero pago por ella (por esa norma) como si midiera sólo un 5% de su superficie total.
Me comenta que si la terraza supera el 15% de la superficie de la vivienda "se valorará aparte". Yo me encuentro en ese caso (el piso tiene unos 65 m2 útiles, y la terraza tiene unos 19 m2) así que, ¿podría clarificarme lo que quiere decir con "se valorará aparte"? ¿Quiere decir que se tendrá en cuenta su superficie "completa", que se valorará con criterios diferentes al resto del piso...?
Gracias de nuevo, en cuanto reciba esta última respuesta le daré mi valoración positiva, un saludo
En una tasación de vivienda libre la terraza cuando supera el 15% de la superficie de vivienda se valora aparte, normalmente solo por coste.
En su caso, al ser vivienda de precio tasado, por las condiciones establecidas supongo que el tasador considerará ese 5% de la superficie del piso correspondiente a la terraza como metros útiles de la vivienda y los valorará junto con el resto de la vivienda por el valor del módulo.
No la podrá valorar aparte ya que no puede segregar la terraza de la vivienda y no puede vender el piso considerando más de un 5% de la superficie adicional al piso.

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