Urgente, pendiente máxima colectores

¿Cuál seria la pendiente máxima de un colector enterrado? ¿Y de un colector colgado?
¿Con qué pendiente abría que usar un pozo de registro? ¿Y cómo se representaría en el plano?

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Un colector enterrado es legal si tiene una pendiente de al menos un 2% y uno colgado una de un 1%, aunque es recomendable que esa pendiente sea superior.
El pozo de registro no tiene una pendiente definida, dependerá de su tipología, y la instalación en la que se encuentre. Se representan o bien según lo establecido en las Normas Tecnológicas como referencia o como decida el técnico redactor del proyecto siempre que adjunte la leyenda correspondiente (las NTE no son obligatorias)

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