¿Cómo qué pago contribución urbana en suelo rustico?

En el año 95 compré una parcela rústica mediante contrato privado, al no poderse escriturar. Desde el año 1997 estoy pagando IBI, para ser más exacto en el recibo de 1997 aparece en el recibo IMPUESTO BIENES INMUEBLES URBANA. Pues bien, desde ese año he ido pagando el IBI, empezó por un importe de unas 50.000 pts por 175 m.c( excesivo si me lo estuvieran cobrando de forma rustica) Hoy en día pago más de 500 euros. Bueno pues se supone que ahora estoy en una Unidad de ejecución que quieren desarrollar, y mi pregunta es...¿Si desde el año 96 el Ayuntamiento me esta cobrando esta contribución, no he adquirido ningún derecho? ¿Cómo me han estado cobrando un IBI urbano, siendo rústico? Es más tengo un papel del ayuntamiento como que está de acuerdo para que se me suministrara luz, agua potable y gas butano. ¿Ahora cómo me pueden obligar a estar en na unidad de ejecución?

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No conociendo más datos solo puedo conjeturar que ese terreno esté dentro de una zona de "Urbano no consolidado" o un "Suelo Urbanizable"; luego de un cambio en el planeamiento.
Quien define que un suelo sea urbano o rústico es el planeamiento urbanístico (y en este caso, al ser una unidad de actuación, la ejecución del mismo.)
El pago de la contribución no da derecho de propiedad (eso lo da el titulo que tiene de la compraventa), sin embargo sirve como documento que acredita la ocupación y uso público y continuado de la propiedad, lo que puede ser útil en caso de litigio.
De todos modos la obligación de estar en la junta de compensación de ese desarrollo urbanístico viene dado por la pertenencia del mismo (el terreno) al ámbito de ese polígono. Usted como propietario forma parte de los propietarios que tienen la posibilidad de formar esa junta, para el reparto de cargas y el de beneficios, y la contribución pagada previamente es independiente de dichos gastos y beneficios.
Si, ya sé que el IBI no da derecho a propiedad,¿pero puede el Ayuntamiento cobrar ese importe tan alto(se asemeja a importes de casas de igual metros sitas en el centro del pueblo) estando mi casa situada en suelo urbanizable? Y nosotros los vecinos, metimos luz y agua, ¿lo cuál se ha ido beneficiando los demás dueños de parcelas... Ese importe pagado para hacer llegar el alcantarillado y la luz no se puede descontar del importe del reparto de cargas? Ya que estos vecinos han especulado de tener parcelas sin luz ni alcantarillado, incrementaron su valor al venderlas con luz y agua metido por nosotros...(aunque el tema de la luz se le cedió a Sevillana).
Y por último, perdona, cuando te refieres a litigio... ¿es por si yo tuviera que probar que la parcela es de mi propiedad, no? Gracias anticipadas
El importe del IBI se establece según ordenanzas, debería revisarlas por si puede alegar algo, pero en principio sí se puede establecer un importe alto o no hacer diferencias entre zonas por ser más o menos céntricas.
El importe pagado previamente se podría descontar si esas redes se usan en la urbanización, como trabajo asumido y con derecho a compensación; sin embargo si en la urbanización se trazan nuevas redes no les darían derecho a compensación.
En lo de litigio me refería precisamente a eso.

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