De Finca rústica a finca urbana

Tenemos una finca en un municipio de Granada en Andalucia. El ayuntamiento nos ha pasado la finca de rústica a urbana pero con apenas la mitad de metros aludiendo a que al realizar este trámite el ayuntamiento se queda con un porcentaje para zonas verdes. No se donde acudir para informarme al respecto. ¿Realmente esto es así?

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Me imagino que lo que ha pasado es que el Ayuntamiento ha realizado una modificación de planeamiento y tu terreno ha pasado de ser rústico a urbanizable. Es decir, tu terreno y el resto de terrenos que formen la actuación mediante un proceso de urbanización pasará de ser rústico a ser urbano.

Para ser urbano, legalmente el Ayuntamiento tiene que descontar lo que ocuparán las calles. Debe de descontar así mismo un porcentaje para zonas verdes y otro porcentaje para futuros equipamientos (colegios, pistas deportivas, o lo que sea). Así mismo, tiene que descontar un porcentaje de lo que se llama aprovechamiento lucrativo.

El resto será tu parcela, que ya no será parcela, sino que será solar, y por tanto edificable. Para que ocurra este proceso, deberás de pagar así mismo los costes que te correspondan proporcionalmente de la urbanización de los terrenos.

Muy, muy, resumidamente, es lo que se llama un proceso de urbanización.

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Si que puede ser así, puesto que dejando aparte los metros que se dediquen a zonas verdes, también se pierden metros en concepto de la necesaria urbanización que se ha de realizar, para que se pueda producir dicho cambio de ordenación. Con todo, el cambio, ha de obedecer o bien a una modificación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, o a la existencia de un nuevo plan. Para informarse al respecto, acuda a la Concejalía de Urbanismo de dicho muncipio.
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A priori le diría que eso no es así. Quizá se lo hayan explicado terriblemente mal.
La recalificación de terrenos es un acto que está sometido a unas reglas, por la legislación estatal y autonómica de suelo.
Para conocer la situación puede consultar el planeamiento en su ayuntamiento o en la página a tal fin de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio/www/jsp/consultaPuaDifusion/index.jsp)Y ahí comprobar cual es la situación de su finca en el planeamiento.
Si el paso de rústica a urbana se ha producido por un cambio en la delimitación de suelo urbano consolidado, algo irregular pero relativamente frecuente, la finca (o la parte de ella recalificada) será urbana a todos los efectos. Si una parte ha sido calificada como zona verde, la titularidad sigue siendo suya (aunque no puedan destinarla a nada que no sea zona verde) y pueden exigir en un plazo de 5 años que se la expropien. Salvo que sea una ordenanza de "Zona verde de titularidad privada" que tienen una legalidad dudosa, si fuese ese caso podrían plantearse si quieren pleitear porque se está incumpliendo una de las bases del derecho urbanístico que es la de equilibrio entre cargas y beneficios.
Si el paso de rústica a urbana se produce por su inclusión en una unidad de actuación (un suelo urbanizable) Esa finca será rústica hasta que se realice la urbanización de ámbito en el que está incluida, correspondiéndoles a ustedes la edificabilidad correspondiente al total de la finca afectada, en donde se determine. Aunque también deberán hacer frente a los gastos derivados de la urbanización.
Para que el ayuntamiento se quede con parte de la finca esa parte debe estar o bien en una zona de cesión obligatoria (en ese caso la cederán cuando hagan obras en ella), o en una zona objeto de expropiación (y seguirá siendo suya hasta que se realice la expropiación y se les indemnice), o bien incluida en una unidad de actuación, en cuyo caso su finca equivale a una edificabilidad, no necesariamente en la localización de su propiedad.

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