¿Qué procedimiento de revisión de obras debe llevar el arquitecto municipal en una obra particular?
Pedimos una licencia de obras el pasado mes de septiembre que nos fue concedida, por lo que iniciamos la obra hace dos semanas. Nos hemos ajustado a lo pedido, y aunque nadie ha realizado ninguna visita de revisión a nuestra obra, nos acaba de llegar una notificación para que paralicemos la obra, siendo los motivos que "habiéndose realizado una visita (de la que no tenemos constancia que se haya producido), y haber comprobado que la obra no se ajusta a la licencia concedida, se paraliza la obra"; hemos intentado ponernos en contacto con el arquitecto y el alcalde, pero no lo hemos conseguido ¿qué podemos hacer? ¿Cómo pueden tomar una determinación así sin visitar la obra? ¿Qué procedimiento de revisión debe llevarse a cabo, me refiero, visita antes de comenzar la obra, durante, después...?