Responsabilidad del Arquitecto

En una zona, llamémosle urbanización, donde hay muchas parcelas, la mayoría de unos 2000 m2 y donde se han construido en el pasado muchas casa, chalets, pero que si vas a solicitar al ayuntamiento licencia para construir, este no te la concede, un arquitecto que recibió un encargo para hacer los planos de una reforma de una vivienda ya construida, ahora no sirven para nada pero el arquitecto cobró los visados de los planos y sus honorarios, ¿tiene alguna responsabilidad?.

Sabiendo el arquitecto que no se podia edificar ni reformar, tiene alguna responsabilidad por haber aceptado el encargo.

Ante una denuncia por parte del propietario del chalet, ¿el arquitecto tendría que devolver todo o parte del dinero cobrado?.

En esa epoca se hablaba que proximamente se daria permiso para edificar, de esto ya ha pasado 6 años.

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Depende, habría que estudiar el tema con detenimiento, pero por lo que cuenta, posiblemente no tenga responsabilidad alguna.

Yo, como arquitecto, puedo aceptar un encargo para proyectar un edificio en esa parcela, aunque todos sepamos que no se puede construir ahí; sería simplemente un proyecto teórico (que puede convertirse en real en el momento que se pueda construir, si el proyecto sigue siendo válido).

En su caso, admite que se hablaba de que "próximamente se daría permiso para edificar", por lo que puede perfectamente haber encargado ese proyecto con esa expectativa, siendo todos conscientes de que mientras no se aprobase el planeamiento que lo permitiese, no se podría edificar, pero el proyecto se podría presentar al día siguiente de aprobarse. El problema por tanto no sería de lo proyectado, sino de que las expectativas sobre el cambio normativo no se cumplieron.

Habría que analizar detenidamente el contrato entre ustedes, por si especifica algo al respecto; y la justificación de la normativa urbanística recogida en el proyecto. En justicia yo no veo mucho lugar a reclamación (aunque habrá abogados que le dirán lo contrario, claro).

Gracias por su respuesta y me gustaría aclarar lo de "próximamente se daría......"

El arquitecto dice esto después de ir a hablar con la oposición y en vista de unas próximas elecciones.

Con tan poco fundamento no cree que el arquitecto actuó con mala praxis(creo que es esta la palabra).

Ademas si no esta seguro porque no guarda el proyecto para cuando se pueda visar. El visar un proyecto vale bastante dinero.

Si las perspectivas eran creíbles, podría decir que actuó de buena fe.

Respecto a lo de esperar para visarlo, ese ya es otro tema, depende de como esté contratado el trabajo y de si se entiende que el trabajo está realizado (aunque no se haya aprobado la normativa que permite construirlo); si el trabajo está hecho, se debe visar el proyecto antes de entregárselo al cliente.

Entiendo que el problema estuvo en fiarse de que se iba a modificar la normativa "próximamente", pero no estoy muy convencido de que la culpa sea del arquitecto (que se lo creyó, entiendo que igual que ustedes) y no de los políticos que no lo aprobaron. Otro tema sería lo dignos de confianza y credibilidad que merezcan los políticos, pero esa es otra historia.

Nuevamente gracias por la respuesta y hay otra pregunta que quisiera que me resolviera y es si el colegio de arquitectos da luz verde a los proyectos que no son viables en ese momento.

Y por otro lado usted cree que tengo que ser yo el único que salga perjudicado (6.000€)

Por eso le comentaba en mi primera respuesta que habría que ver cómo se justifica la normativa urbanística en el proyecto.

Si se señalan correctamente las circunstancias que afecten a la normativa urbanística (por ejemplo señalando que se justifica una normativa aprobada inicialmente pero no definitivamente; que es un avance; que queda pendiente esa justificación; o similares) el Colegio lo visará.

Si el proyecto justifica erróneamente la normativa, sí habría lugar a reclamar; siempre que no sea con conocimiento/complicidad por su parte (lo que por lo comentado anteriormente no está tan claro que pueda demostrar), en cuyo caso a lo más que podría aspirar es a recuperar el dinero del visado y no esos 6000€ (que supongo será el coste del proyecto), y aún así es dudoso ya que el proyecto hubiese sido válido de hacerse efectiva esa perspectiva de aprobación ("próximamente se daría permiso para edificar") y debería reclamarle al Colegio, a través de su arquitecto.

En resumen, hay que ver cómo se justifica la normativa urbanística en el proyecto y tiene que demostrar que no pidió usted el proyecto así.

No es mi intención alargar el tema mas de lo necesario pero no puedo creer que todo un colegio de arquitectos tenga suficiente con que se le diga o se le haga creer que próximamente se pondrá edificar o reformar.El colegio supongo que tiene maneras de comprobar cual es la situación de zona, Urbanización etc, antes de aprobar o denegar.

Con respecto a lo que usted dice, como se justifica la normativa urbanística, quiere decir que puedo solicitar ese dato."Porque se concedió el visado".

Suponiendo que tuviera lugar a reclamación esto supondría un "lunar" para el arquitecto?.

Quiero informarle que después de hablar con el actual y el anterior concejal de urbanismo, ambos, me han confirmado que nunca se ha concedido licencia para edificar y que de momento tampoco hay perspectivas de que cambie la situación.

Sí, el coste de honorarios y visado son 6000€

Y para finalizar quisiera preguntarle si yo puedo tener acceso informe, o lo que sea,para ver donde se justifica la normativa urbanística para aprobar el visado.

Gracias

La justificación de la normativa urbanística la tiene usted en el proyecto, es una parte del mismo (y ha pagado por el).

El Colegio lo que comprobará al respecto es que la normativa que dice que cumple sea la vigente (pero si justifica cumplir otra o indica que no se cumple, el colegio lo tiene que dar por bueno).

El Colegio, al visar, lo que comprueba es la identidad y habilitación del técnico; la integridad formal y corrección de la documentación (que tenga los apartados exigidos por el CTE y que justifique la normativa vigente). Sin embargo no verifica la corrección funcional o técnica del proyecto (que las instalaciones o estructura estén bien calculadas, por ejemplo) ni la adecuación del presupuesto o de lo proyectado a la normativa vigente, solo comprueba que se justifique la normativa vigente o que se diga por qué no se hace (si después el arquitecto miente es responsabilidad suya, y si justifica otra cosa porque va a aprobarse en el futuro y se entrega el proyecto en ese futuro, el Colegio visará)

Es decir, si el proyecto justifica la normativa vigente mintiendo, podrá reclamarle al arquitecto. Si el proyecto no justifica nada, podrá reclamarle al Colegio (porque no advirtió que faltaba documentación). Si el arquitecto dice que no justifica o justifica otra cosa y lo argumenta, entiendo que no podrá reclamar.

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