Si se refiere vd. a los honorarios de Arquitecto o Arquitecto técnico el iva será siempre del 21%.
Si se refiere vd. a los costes de construcción si actúa vd. como promotor entonces si que el iva es el reducido del 10%. Si lo hace como particular seguirá siendo el 21 %.
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Informes Periciales, Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), Dictámenes,
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comunidades, Técnico de cabecera, dirección de obras, Control de Calidad y
Control económico de Obras.
Ámbitos de actuación:
Comunidad Valenciana, Aragón, Cataluña, Madrid, Castilla-La Mancha, Soria, Murcia, Córdoba, Málaga, Almería, Granada y Jaén.
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