¿Es obligatorio que los diferenciales estén protegidos para intensidad mayores a su In?
¿Es obligatorio (según R.D. 842/2002) que los diferenciales estén protegidos ( instalación de un
int. Magnetotérmico de In igual o inferior a la In del diferencial "inmediatamente" aguas arriba
del diferencial) para intensidades mayores a su In, aunque la potencia instalada (entendida esta
como suma de la Pn de todos los receptores) de todos los receptores de los circuitos que
"¿Cuelguen" del mismo corresponda a una intensidad inferior a la In del Interruptor diferencial?
En caso afirmativo de donde se deduciría dicha obligación.
int. Magnetotérmico de In igual o inferior a la In del diferencial "inmediatamente" aguas arriba
del diferencial) para intensidades mayores a su In, aunque la potencia instalada (entendida esta
como suma de la Pn de todos los receptores) de todos los receptores de los circuitos que
"¿Cuelguen" del mismo corresponda a una intensidad inferior a la In del Interruptor diferencial?
En caso afirmativo de donde se deduciría dicha obligación.
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Respuesta de nachosvg
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